¿Qué ha de hacer una mujer para separarse o divorciarse de mutuo acuerdo?

Para poder solicitar la separación o divorcio judicial de mutuo acuerdo deberán haber transcurrido, como mínimo, 3 meses desde la celebración del  matrimonio. Bastará el concurso de voluntades de los cónyuges con los demás requisitos que a continuación veremos, sin que se requiera la concurrencia de ninguna causa.

La separación y el divorcio de mutuo acuerdo pueden ser instados por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Junto a la demanda se acompañará necesariamente el Convenio Regulador, documento en el que se plasman, aceptan y firman los acuerdos tomados por ambos cónyuges y que regirán los efectos personales y patrimoniales de la separación o divorcio.

Los acuerdos deberán versar sobre los siguientes aspectos:

  •  Tipo de custodia a adoptar sobre las hijas e hijos menores
  • Visitas y estancia de las hijas e hijos menores con el progenitor no custodio.
  • Destino de la vivienda y ajuar familiares.
  • Pensiones alimenticias a favor de las hijas e hijos.
  • Pensión compensatoria a favor del cónyuge al que la ruptura matrimonial le suponga un desequilibrio económico.
  • Actualización de las pensiones.

De existir hijas e hijos menores de edad, la validez del convenio regulador quedará condicionada a la conformidad del Ministerio Fiscal y a su admisión por la autoridad judicial.  Admitida la solicitud de separación o divorcio, el/la Secretario/a judicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes para que  ratifiquen por separado  su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario/a judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto para el procedimiento contencioso.

 Contra esta resolución del Secretario/a judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal (artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el tribunal concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor.

Después de la ratificación de los cónyuges, el Tribunal dictará sentencia. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponen nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.

La sentencia que deniegue la separación o el divorcio así como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio podrán ser recurridos en apelación.

La Sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

En los procedimientos de separación y divorcio de mutuo acuerdo también será obligatoria la intervención de  abogada o abogado y procuradora o procurador. No obstante, los cónyuges podrán decidir la intervención de una sola defensa y representación para ambos, todo ello sin perjuicio de que la Ley otorga la posibilidad de optar posteriormente a defensas y representaciones separadas, en los siguientes supuestos:

  • Cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por la autoridad judicial.
  • Cuando, a pesar del acuerdo firmado por las partes y aprobado por la autoridad judicial, una de las partes pida la ejecución judicial del acuerdo.