¿Qué legislación es la aplicable en las demandas de separación conyugal, divorcio y nulidad civil matrimonial?

Conforme al artículo 107 del Código Civil:

La nulidad matrimonial y sus efectos se determinarán de acuerdo con la ley aplicable en el momento de la celebración del matrimonio.

La separación y el divorcio se regirán por:

  •  La ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda.
  • A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y,
  • En defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

  • Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
  • Si en la demanda presentada ante autoridad judicial española la separación o el divorcio se solicita por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro (separación de mutuo acuerdo)
  • Si las leyes indicadas aplicables no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.