¿Qué supone la reconciliación de los cónyuges separados o divorciados?

La reconciliación, después de la Sentencia, es admisible en los procedimientos de separación matrimonial, no así en los procedimientos de divorcio y nulidad.

En los procedimientos de divorcio sólo cabe la reconciliación antes de dictar Sentencia.

La reconciliación supone la reanudación de la convivencia conyugal de los cónyuges separados, con ánimo de que cese la situación jurídica de separación y sus efectos. Para ello es necesario que los cónyuges lo pongan, separadamente, por escrito en conocimiento de la autoridad judicial que entienda o haya entendido del procedimiento, la cual puede, en caso de separación, mantener o modificar las medidas acordadas con relación a las hijas e hijos cuando exista causa que lo justifique (artículo 84 del Código Civil).