Tanto en el convenio regulador como en la resolución judicial que los determine deberá establecerse un sistema de actualización de la pensión de alimentos, a fin de adaptarla a los incrementos que tengan lugar durante su vigencia.

El criterio general es la actualización, con fecha de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Aun en el caso de no haberse fijado en su momento cláusula de actualización de la pensión alimenticia en el convenio regulador o en la resolución que la acuerda, se entiende que es actualizable.

El sistema de custodia compartida no exime de la obligación legal de alimentos y por tanto, siguiendo el criterio de proporcionalidad que establece el Código Civil, se fijará la aportación de acuerdo a los ingresos de cada progenitor.

Conforme al artículo 146 del Código Civil se tendrá en cuenta tanto el caudal o medios del que los da, como las necesidades de quien los recibe, correspondiéndole al tribunal competente la apreciación de proporcionalidad.

En este sentido, se intentará fijar judicialmente una pensión de alimentos que procure un mínimo imprescindible para el desarrollo del menor en condiciones de suficiencia y dignidad. Reduciéndose o aumentándose en virtud de las necesidades de la persona con derecho a percibir alimentos y la fortuna del que ha de darlos.