¿Qué es la pensión de alimentos?

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Se entiende por alimentos todo lo que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del que tiene derecho a recibirlos.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y, aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea atribuible.

Entre los alimentos se incluyen los gastos de embarazo y parto, mientras no estén cubiertos de otro modo.

La pensión de alimentos se abona durante doce mensualidades al año, para su cálculo se hace un prorrateo anual de los gastos y necesidades de los hijos e hijas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, la autoridad judicial (de oficio o a petición del hijo/a, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal) dictará:

1) Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y cubrir las futuras necesidades de la hija/o, de incumplirse este deber por sus progenitores.

2) Las disposiciones necesarias a fin de evitar a las hijas e hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la guarda y custodia.

3) Las medidas necesarias para evitar la sustracción de las hijas e hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y para lo que damos por reproducido lo expuesto en el apartado anterior.

4) En general, las disposiciones que considere oportunas con el fin de apartar a la hija/o menor de un peligro o de evitarles perjuicios.

Todas estas medidas podrán ser adoptadas dentro de cualquier proceso civil o penal, o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

De existir riesgo de sustracción de la hija o hijo menor, por alguno de los progenitores o por terceras personas, podrá la autoridad judicial adoptar las siguientes medidas:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte a la hija o hijo menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio de la hija o hijo menor.