Sí, una vez iniciado un procedimiento contencioso de separación o divorcio  (no de nulidad), las partes podrán solicitar la continuación del proceso por los trámites especiales del mutuo acuerdo, para lo que deberán presentar el oportuno convenio regulador que deberán  ratificar posteriormente.

De no ratificar los cónyuges el convenio regulador, se procederá al archivo de la solicitud de mutuo acuerdo, continuando el procedimiento contencioso previo hasta Sentencia.

Conforme al artículo 107 del Código Civil:

La nulidad matrimonial y sus efectos se determinarán de acuerdo con la ley aplicable en el momento de la celebración del matrimonio.

La separación y el divorcio se regirán por:

  •  La ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda.
  • A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y,
  • En defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

  • Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
  • Si en la demanda presentada ante autoridad judicial española la separación o el divorcio se solicita por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro (separación de mutuo acuerdo)
  • Si las leyes indicadas aplicables no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

Conforme al artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia (Familia) o, en caso de violencia de género, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ambos del lugar del domicilio conyugal.

Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, será competente, a elección de la parte demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia de la parte demandada.

Las personas que no tengan domicilio ni residencias fijos podrán ser demandadas en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección de la parte demandante. Si no pudiera determinarse la competencia, corresponderá ésta al Tribunal del domicilio de la parte demandante.

En los supuestos de violencia de género, habrá de presentarse la demanda ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del domicilio que tenga la víctima en el momento en el que se producen los hechos, y que no tiene por qué  ser coincidente con el del último domicilio conyugal.