Sí, una vez iniciado un procedimiento contencioso de separación o divorcio (no de nulidad), las partes podrán solicitar la continuación del proceso por los trámites especiales del mutuo acuerdo, para lo que deberán presentar el oportuno convenio regulador que deberán ratificar posteriormente.
De no ratificar los cónyuges el convenio regulador, se procederá al archivo de la solicitud de mutuo acuerdo, continuando el procedimiento contencioso previo hasta Sentencia.
Conforme al artículo 107 del Código Civil:
La nulidad matrimonial y sus efectos se determinarán de acuerdo con la ley aplicable en el momento de la celebración del matrimonio.
La separación y el divorcio se regirán por:
En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
Conforme al artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia (Familia) o, en caso de violencia de género, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ambos del lugar del domicilio conyugal.
Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, será competente, a elección de la parte demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia de la parte demandada.
Las personas que no tengan domicilio ni residencias fijos podrán ser demandadas en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección de la parte demandante. Si no pudiera determinarse la competencia, corresponderá ésta al Tribunal del domicilio de la parte demandante.
En los supuestos de violencia de género, habrá de presentarse la demanda ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del domicilio que tenga la víctima en el momento en el que se producen los hechos, y que no tiene por qué ser coincidente con el del último domicilio conyugal.