La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho prueba la convivencia desde la fecha en que se produce su registro, pero no es el único modo de acreditación de la existencia de Uniones de Hecho.

La existencia de Uniones de Hecho podrá también demostrarse a través  de otros documentos y pruebas, entre los que destacamos principalmente los siguientes:

  • Las capitulaciones "paramatrimoniales" realizadas ante Notario,  por las que se acredita la existencia de una unión de hecho desde la fecha de su otorgamiento o firma. En este documento suelen pactarse las relaciones económicas que regirán durante la convivencia de la pareja.
  • Los contratos privados celebrados entre las partes y que tendrán un alcance similar a lascapitulaciones “paramatrimoniales”.
  • La apertura de cuentas bancarias comunes (suscripción de tarjetas de crédito, etc).
  • El empadronamiento y domicilio fiscal, que demuestre la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
  • La cartilla de la Seguridad Social, en la que conste la designación de uno de los convivientes como beneficiaria/o.
  • Las y los  testigos.

Requisitos de la inscripción

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Para la Inscripción de una pareja de hecho deberán acreditarse documentalmente las siguientes circunstancias:

a) Identificación personal.

b) Estado civil.

c) Ser mayores de edad o menores emancipados.

d) No estar incapacitados judicialmente.

e) No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.

f) Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

h) Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

¿Qué es la unión de hecho?

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La decisión libremente tomada entre dos personas, del mismo o diferente sexo,  de unirse  prescindiendo del vínculo legal del matrimonio.

Conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho en  Andalucía, no  podrán constituirla:

  • Menores de edad no emancipados.
  • Quienes estén ligados por vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior  e  inscrita.
  • Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Colaterales por consanguinidad en segundo grado.