Si la mujer se sienta perjudicada por la administración y gestión que del patrimonio familiar realice su marido, podrá solicitar judicialmente la disolución de la sociedad de gananciales en los siguientes casos (artículo 1.393 del Código Civil):
De realizar el marido una gestión costosa para la que se requiera la administración o disposición conjunta, sin consentimiento expreso de la mujer o sin intervención de la autoridad judicial, la mujer o sus herederos podrán solicitar judicialmente la anulación de esta gestión, siempre que estén en plazo. Para el caso de que el marido realice una gestión a título gratuito sobre los bienes comunes, faltando el consentimiento de la mujer, este acto será nulo de pleno derecho (artículo 1.378 del Código Civil).
Si como consecuencia de un acto de administración o disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges éste hubiera obtenido un beneficio exclusivo para él u ocasionado un daño doloso (intencionado) a la sociedad, será deudor a la misma por su importe (artículo 1.390 del Código Civil). Para ello deberá probarse el beneficio exclusivo de uno de los cónyuges y, en su caso, el daño causado a la sociedad.
Cuando uno de los cónyuges ejerza el comercio con el consentimiento del otro cónyuge, las deudas del negocio contraídas con terceros serán a cargo de la sociedad de gananciales y, por consiguiente, deberán figurar en el pasivo de la sociedad. Será indiferente que el cónyuge no comerciante tuviese o no un conocimiento exacto de la marcha del negocio familiar.
Los supuestos que podemos encontrarnos son los siguientes: