Coeducación

K2_POST_IN Coeducación
K2_POST_ONK2_LunAMUTCE_CREAMUTCELun

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las Universidades Públicas de Andalucía, ponen en marcha por cuarto año consecutivo el congreso Andaluz de Coeducación, convertido ya en un referente en nuestra comunidad.

El IV CONGRESO ANDALUZ DE COEDUCACIÓN lleva por título “Uniendo piezas por la Igualdad” y combinará la formación, la investigación, los nuevos avances y el siempre efectivo intercambio de información de buenas prácticas y experiencias positivas. Educar a nuestras niñas y niños en Igualdad es una prioridad del Gobierno andaluz.

La Coeducación que transmite valores de respeto, libre de discriminaciones y de violencia de género, debe implicar a toda la sociedad: a las familias, educadoras y educadores, y por supuesto a nuestras niñas y niños desde que nacen. Ellas y ellos deben convertirse en los protagonistas reales y pro-activos para seguir avanzando y lograr una igualdad real, basada en la corresponsabilidad, el reconocimiento y respeto a la diversidad y por supuesto, una pro- actividad que persiga erradicar de la sociedad las violencias machistas.

Es nuestro deber y obligación, desde la coeducación el darles herramientas, formación, orientación y educación en valores para que ellas y ellos las puedan aplicar a lo largo de su vida. El congreso se celebrará los días 23 y 24 de octubre en el Palacio de congresos de Granada. Te animamos a asistir a este congreso, y también a presentar comunicaciones en cualquiera de las dos líneas de trabajo: de investigación y de intervención o experiencias, ya que uno de los objetivos primordiales de este congreso es poner en valor las distintas y variadas propuestas coeducativas que se están llevando a cabo en Andalucía, así como potenciar la investigación y el conocimiento.

Puedes inscribirte a través de esta página web:

https://congresoandaluzcoeducacion.es/inscripcion/
¡¡¡TE ESPERAMOS!!!

Accede a la web del IV Congreso Andaluz de Coeducación:

 


 

Coeducar consiste en desarrollar todas las capacidades, tanto de niñas como de niños, a través de la educación. Supone eliminar estereotipos o ideas preconcebidas sobre las características que deben tener las niñas y los niños, los chicos y las chicas, las mujeres y los hombres. Cada niño o cada niña tiene derecho a ser diferente, por lo que es necesario educar valorando las diferencias individuales y las cualidades personales.

 

Coeducar, tiene como objetivo hacer personas dialogantes e implica respeto y tolerancia, por lo que es una garantía para la prevención de la violencia. Educar en el respeto y la tolerancia, en igualdad de condiciones, de trato y de oportunidades, es educar para la democracia.

 

El Instituto Andaluz de la Mujer pone a disposición de la comunidad educativa materiales sobre coeducación, violencia de género, igualdad de género, corresponsabilidad,  editados como apoyo a al trabajo de clase del personal docente y adaptados a los diferentes niveles educativos. Estos materiales giran en torno a las campañas que a lo largo del años se realizan desde el IAM.

Campaña del juego y el juguete no sexista, no violento

K2_POST_IN Campañas
K2_POST_ONK2_LunAMUTCE_CREAMUTCELun

Cartel juego

El Instituto Andaluz de la Mujer realiza anualmente la Campaña del Juego y el Juguete No sexista, No violento, dirigida tanto al público en general como al ámbito educativo más directamente, con la finalidad de sensibilizar sobre la necesidad de eliminar el contenido sexista y violento de muchos juegos y juguetes y contribuir así al desarrollo de actitudes y comportamientos de cooperación, respeto a las diferencias y relaciones de igualdad entre las niñas y los niños.

CARTEL digitalCada Campaña gira en torno a un lema, dirigido generalmente a niñas y niños de edades correspondientes a Educación Infantil y Primaria, profesorado, madres y padres.

A pesar de todas las campañas para eliminar las desigualdades y fomentar la igualdad en las niñas y niños, los anuncios navideños, ponen de nuevo cada año sobre la mesa cómo los juguetes mantienen aún los estereotipos que segregan a niñas y niños en universos con roles sociales bien diferenciados y sobre todo, desigualitarios.

Además, esta división en estas fechas concretas, tiene como principal plataforma publicitaria la televisión. Las familias que pretenden romper con los tópicos regalando a sus hijas e hijos juguetes y objetos "neutros" -como bicicletas, libros, material deportivo, juegos de ciencia y otros de tipo educativos- han de competir con la presión de los catálogos y las campañas publicitarias televisivas previas a la época navideña. Las “cartas” a los reyes condicionan mucho la compra de juguetes en las familias por miedo a desilusionar a las niñas y niños. Por eso el momento de intervenir es antes de que las criaturas tomen la decisión. En los más pequeños, antes de “entregar la carta”, y en los más mayores, antes de elegir.

Desde el Instituto Andaluz de la Mujer nos planteamos como objetivo este año ofrecer una campaña que contrarreste el bombardeo publicitario televisivo, con un anuncio diferente, en el cual las niñas y los niños quieran elegir juguetes que les ayuden a convertirse en las personas que quieren ser.

 

Descarga el cartel en alta resolución.

Descarga el paquete para imágenes de redes sociales.

Descarga la cuña de radio.

En la infancia comienza el juego, elegir bien los juguetes les ayuda a ser lo que quieran ser. Decálogo para elegir juegos y juguetes no sexistas, no violentos:

Pensión de viudedad

K2_POST_ONK2_MarAMUTCE_CREAMUTCEMar

Son requisitos para la concesión de la pensión de viudedad los que a continuación se relacionan:

Cónyuge superviviente.

Con carácter general se tendrá derecho a la pensión de viudedad cuando al fallecer el  cónyuge éste se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta y  hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a su defunción.

En los supuestos de situación de alta o de asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Si la causa de la muerte fuera un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional no se exigirá ningún período previo de cotización.

También se tendrá derecho a la pensión de viudedad aunque la persona causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

Cuando el fallecimiento de la persona causante derivara de enfermedad común, anterior al matrimonio, deberá acreditar que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando se acredite un período de convivencia con la persona causante que, sumado al de la duración del matrimonio, hubiere superado los dos años.

Mujeres separadas judicialmente o divorciadas.

La pensión de viudedad se reconocerá  siempre que no hubieren contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho y tengan concedido el derecho a una pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil). Además, desde el 01 de enero de 2010, cuando la pensión de viudedad supere la cuantía de la pensión compensatoria, se disminuirá aquélla hasta alcanzar la suma de la pensión compensatoria que le hubiese sido reconocida (disposición final tercera apartados diez de la Ley 26/2009 de 23 de Diciembre de Presupuestos generales del Estado para el año 2010).

De existir varias personas beneficiarias con derecho a pensión, la cuantía será proporcional al tiempo de convivencia con la persona fallecida. En todo caso se garantizará el 40 por ciento de la base reguladora al cónyuge sobreviviente o pareja de hecho de la persona causante. No obstante, hemos de distinguir dos importantes excepciones que permiten acceder a la pensión de viudedad aunque no se le haya reconocido a la mujer el derecho a  la pensión compensatoria:

1) Mujeres víctimas de violencia de género, para ello tendrán que acreditar su condición de victimas de violencia de género mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de Orden de Protección, Informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

2) Separación judicial o divorcio anterior al 1 de enero de 2008 y en fallecimientos producidos entre el 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009,  supuestos en los que el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no estará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente tenga reconocida la pensión compensatoria, siempre que:

  • Entre la fecha de divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además se cumpla alguna de las condiciones siguientes: existencia de hijos/as comunes del matrimonio; o que la beneficiaria tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

También tendrán derecho a la pensión de viudedad aunque no reúnan los requisitos señalados, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con la persona causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años. Todo ello de conformidad con la disposición transitoria decimoctava del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si la mujer se encuentra dentro de estos supuestos podrá volver a solicitar la pensión de viudedad aunque le hubiese sido denegada, siéndole  concedida  de reunir los requisitos mencionados.

Superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo. La pensión de viudedad se le concederá cuando tenga reconocido el derecho a la indemnización prevista en el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiere contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho. La pensión será proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar en el supuesto de concurrencia de varias personas.

Prestación temporal de viudedad. Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos enumerados en el apartado 1 del artículo 174, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.