Los pagos que han de afrontarse y respecto de los que generalmente surgen dudas, hasta que se produce la liquidación de la sociedad de gananciales, son:
Constituyen el pasivo de la sociedad de gananciales las siguientes obligaciones:
En los supuestos de separación de hecho, también responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los/las hijos/as que estén a cargo de la sociedad de gananciales.
Son bienes gananciales (artículo 1347 del Código Civil):
Para poder disponer de los bienes gananciales se requiere la decisión conjunta de los cónyuges. No obstante, de ser necesario disponer de algún bien y uno de los cónyuges negarse injustificadamente, el otro cónyuge podrá solicitar autorización judicial.
Los cónyuges están obligados a informarse reciproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica entre ambos. En el régimen de la sociedad de gananciales, tanto el salario del marido como los rendimientos obtenidos por el ejercicio de una actividad económica, comercial, empresarial ó profesional, se hacen comunes para ambos cónyuges.
De ser la mujer titular conjuntamente con su marido de cuentas corrientes o cualquier otro valor mobiliario financiero depositado en una entidad financiera, dicha entidad no puede negarse a darle información. No obstante, si la esposa no figura como titular junto con su marido, será a su marido a quién deberá de pedir la información.
Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges durante la sociedad de gananciales por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza (artículo 1356 Código Civil).
Conforme al artículo 1357 del Código Civil: los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, correspondiendo a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones
respectivas.