Sí, siempre que al menos uno de los contrayentes esté empadronado en territorio nacional. Será en el Registro Civil donde se inscribirán los hechos relativos al estado civil sucedidos en territorio español: matrimonio, nacimiento o defunciones.
Las personas extranjeras, de permitirlo su legislación, podrán contraer matrimonio en España a través de su Consulado. Lo anterior no será posible si uno de los contrayentes es español.
Los matrimonios consulares se inscribirán en el Registro Civil cuando:
De otro lado y desde la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, existe la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo.
En este sentido, el matrimonio celebrado entre español/a y extranjero/a, o entre personas extranjeras residentes en España del mismo sexo, será válido por aplicación de la ley material española, aunque la legislación nacional de la persona extranjera no permita o reconozca la validez de estos matrimonios, y ello tanto si la celebración ha tenido lugar en España como en el extranjero.
Sólo existe un tipo de matrimonio: el CIVIL y distintas formas de celebración que pueden tener lugar ante:
a) Autoridad Judicial encargada del Registro Civil.
b) Alcalde/sa o Concejal/a del municipio donde vaya a celebrarse.
c) Oficina Diplomática o Consular encargada del Registro Civil en el extranjero.
d) Autoridad religiosa correspondiente según la confesión legalmente prevista.
Toda modalidad de matrimonio exigirá para su celebración la tramitación previa de un expediente conforme a la legislación del Registro Civil, en el que se certificará el cumplimiento de los requisitos de capacidad fijados en el Código Civil por quienes desean contraerlo, con la salvedad del matrimonio católico para el que no se requiere la tramitación de ningún expediente registral previo.
El matrimonio se produce efectos civiles desde su celebración, aunque para su pleno reconocimiento sea necesaria la inscripción en el Registro Civil del lugar de celebración. Mediante la inscripción se prueba su validez y eficacia. No obstante, el matrimonio no inscrito no
perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Junto con la certificación de matrimonio se entregará a los cónyuges el Libro de Familia. Las personas titulares del Libro de Familia deberán conservarlo, pudiendo solicitar un duplicado del mismo en caso de pérdida o deterioro y para los supuestos de separación, divorcio y nulidad matrimonial.
El matrimonio celebrado por español/a con una persona nacional de un tercer país, fuera del territorio español y conforme a la ley del lugar de celebración, también deberá inscribirse, bien en el Registro Civil consular del lugar de celebración, bien en el Registro Civil Central si el interesado tiene su domicilio en España.