¿Cuándo podrá la mujer extranjera en situación irregular en España obtener una autorización de residencia temporal por razones humanitarias?

En los siguientes supuestos:

a) Ser víctima de un delito contra los derechos de las/os trabajadores/as o de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal).

b) Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal.

c) Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar siempre que haya recaído Sentencia por tales delitos o faltas.

d) Acreditar una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada de imposible acceso en su país de origen.

e) Acreditar, a efectos de solicitud del visado, la existencia de un peligro para su seguridad o la de su familia.

¿Cuándo procede la autorización de residencia independiente para los familiares reagrupados?

Cónyuge o pareja de hecho:

El cónyuge o pareja reagrupada podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente cuando reúna alguno de los siguientes requisitos y no tenga deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social:

a) Contar con medios económicos suficientes para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.

b) Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de un año, y de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.

c) Cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Asimismo, el cónyuge o pareja reagrupado/a, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se den algunos de los siguientes supuestos:

a) Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, divorcio o por cancelación de la inscripción, o finalización de la vida en pareja, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos dos años.

b) Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una Orden judicial de protección o, en su defecto, exista un Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Este supuesto será igualmente de aplicación cuando fuera víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, una vez que exista una Orden judicial de protección a favor de la víctima o, en su defecto, un Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de conducta violenta ejercida en el entorno familiar. La tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de este apartado tendrá carácter preferente y la duración de la autorización de residencia y trabajo independiente será de cinco años.

c) Muerte de la persona reagrupante.

Hijos/as y menores:

Los hijos/as y menores sobre los que el reagrupente ostente la representación legal obtendrán una autorización de residencia independiente en dos supuestos:

a) Cuando alcancen la mayoría de edad y acrediten encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

  • Contar con medios económicos suficientes para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo, de duración mínima de un año, de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.
  • Cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

b)  Cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y residido en España durante cinco años.

Ascendientes:

Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente del reagrupante cuando hayan obtenido una autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. La autorización concedida tendrá, en todos los supuestos, la duración que corresponda en función del tiempo previo de vigencia de la situación de residencia por reagrupación familiar, con una duración mínima de un año.

¿Dónde deberá presentar la solicitud?

La mujer ha de solicitar personalmente la reagrupación y en modelo oficial (disponible en http.//extranjeros.mtas.es/, impreso gratuito EX02, uno por cada familiar), en la Oficina de extranjeros de su lugar de residencia.

¿A qué familiares puede reagrupar?

Cónyuge:

Siempre que no se encuentre separada de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En  ningún   caso   podrá   reagruparse  a más de  un cónyuge, aunque la  ley  personal de la mujer extranjera admita esta modalidad matrimonial.

Si se encuentra divorciada y está casada en segundas o posteriores nupcias, sólo podrá reagrupar con ella al nuevo cónyuge y  familiares siempre que acredite que la disolución del matrimonio anterior se ha formalizado mediante un procedimiento judicial en el que se hayan adoptado las medidas oportunas respecto al ex cónyuge y las hijas e hijos comunes.

Pareja de hecho:

La  mujer inmigrante podrá reagrupar también a la persona con quien mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Se considera relación análoga a la conyugal:

a) Cuando esté inscrita en un registro publico y no se haya cancelado la inscripción.

b) Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

Descendientes:

Hijos/as menores de 18 años  (del reagrupante o de su cónyuge o pareja) incluidos los adoptados o mayores con discapacidad incapaces de proveer a sus propias necesidades. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo. Esta edad se ampliará a menores de 21 años y mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces, cuando sea cónyuge o pareja registrada de ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción registral de la pareja (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

Ascendientes:

Los ascendientes en primer grado (del reagrupante o de su cónyuge o pareja) siempre que la persona reagrupante sea residente de larga duración, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente cuando concurran razones de carácter humanitario podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. El limite de edad no se aplicará en los supuestos de familiares de ciudadanos/as comunitarios (Real Decreto 240/2007,de 16 de febrero).

Personas representadas:

Las personas menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando la mujer sea su representante legal y el acto jurídico que le otorga dicha representación no sea contrario al derecho español.