Violencia de género y uniones de hecho

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El Código Penal establece una equivalencia entre cónyuges y personas ligadas por análoga relación de afectividad, aún si convivencia.

En esta línea se pronuncia la Ley Integral contra la Violencia de Género cuando, en su artículo articulo 1.1, establece la finalidad de actuar contra aquella violencia que como, manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia.

Por ello, en los delitos de malos tratos, sean o no habituales, se equipara la esposa con la pareja sentimental.

Régimenes económicos en las parejas de hecho

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Las parejas de hecho podrán, al no aplicarse de modo analógico los regímenes económicos matrimoniales (gananciales, separación de bienes o de participación), pactar libremente el régimen económico por el que se vayan a regir, conforme a  la dispuesto en  el Capítulo II relativo a las "Relaciones Personales” de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía.

Estos pactos también pueden fijar una compensación económica, si tras el cese de la convivencia se produce desequilibrio económico respecto de uno de los convivientes en relación a la posición del otro, de tal modo que suponga una merma a la situación previa al establecimiento de la convivencia (artículo 10 de la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía).

Consecuentemente, los convivientes podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o adquieran mientras dure su convivencia.

Para el caso de que acuerden regirse por la comunidad de bienes (equiparable a la sociedad de gananciales), la situación legal de los convivientes será la que a continuación se describe:

  •  Los bienes adquiridos por cualquiera de los convivientes, durante la convivencia, se presumirán comunes y en caso de ruptura se atribuirá la mitad de los mismos o de su valor a cada uno de los miembros de la pareja.
  • La vivienda, aunque haya sido adquirida en exclusiva por uno de los convivientes, no podrá ser objeto de  ninguna disposición  sin el consentimiento del compañero/a o autorización judicialmientras dure la convivencia.
  • Durante la convivencia existe la obligación entre los convivientes de prestarse alimentos.
  • Los bienes de ambos quedan sujetos al levantamiento de las cargas familiares.
  •  Al término de la convivencia podrá solicitarse, por uno de los convivientes,  el pago de una pensión por desequilibrio o compensación económica en atención al trabajo realizado para la pareja  o  cuidado del hogar durante el periodo efectivo de  dicha convivencia.

 De no existir pacto, no podrá aplicarse el régimen de comunidad de bienes, por lo que el/la conviviente tendrá que acreditar sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio común (mediante facturas, transferencias bancarias destinadas al pago de la hipoteca, etc.). En todo caso, los pactos nunca podrán perjudicar a terceros. Por tanto, los miembros de la pareja estable serán  responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa. Por tanto, las Administraciones Públicas de Andalucía no inscribirán en el Registro aquellos pactos que atenten contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus integrantes. Tampoco podrán ser contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

El uso de la vivienda

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Durante la convivencia el uso y disfrute del domicilio familiar corresponde a la   pareja y a las hijas e hijos con quienes convivan.

De producirse la  ruptura de la unión de hecho, permanecerá en la vivienda quien la pareja decida y, de no alcanzarse un acuerdo, será la autoridad judicial la que disponga sobre el uso y disfrute del domicilio familiar, para lo que se tendrá en cuenta la existencia de menores o la mayor desprotección de uno de los convivientes.

Modos de acreditación de la existencia de uniones de hecho

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La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho prueba la convivencia desde la fecha en que se produce su registro, pero no es el único modo de acreditación de la existencia de Uniones de Hecho.

La existencia de Uniones de Hecho podrá también demostrarse a través  de otros documentos y pruebas, entre los que destacamos principalmente los siguientes:

  • Las capitulaciones "paramatrimoniales" realizadas ante Notario,  por las que se acredita la existencia de una unión de hecho desde la fecha de su otorgamiento o firma. En este documento suelen pactarse las relaciones económicas que regirán durante la convivencia de la pareja.
  • Los contratos privados celebrados entre las partes y que tendrán un alcance similar a lascapitulaciones “paramatrimoniales”.
  • La apertura de cuentas bancarias comunes (suscripción de tarjetas de crédito, etc).
  • El empadronamiento y domicilio fiscal, que demuestre la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
  • La cartilla de la Seguridad Social, en la que conste la designación de uno de los convivientes como beneficiaria/o.
  • Las y los  testigos.