Efectos de la inscripción

K2_POST_IN 4.Unión de hecho

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía, la inscripción registral producirá ante las Administraciones Públicas de Andalucía la presunción de convivencia de los miembros de la pareja de hecho, salvo prueba en contrario.

Con la inscripción en el Registro, las parejas de hecho gozarán de todos los derechos que les confieren los ámbitos municipales y autonómico dentro del territorio andaluz.

Los beneficios previstos en la Ley, serán aplicables a la pareja de hecho a partir de su inscripción en el Registro.

Actos Inscribibles

K2_POST_IN 4.Unión de hecho

Serán objeto de inscripción en el Registro:

a) La constitución y disolución de una pareja de hecho así como la variación de los datos personales o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los pactos que regulen las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros así como sus posteriores modificaciones.

No podrá inscribirse en el Registro la constitución de una pareja de hecho sin la cancelación de las inscripciones preexistentes en el mismo, o en los Registros de uniones o de parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a la pareja o a alguno de los miembros de la misma.

Requisitos de la inscripción

K2_POST_IN 4.Unión de hecho

Para la Inscripción de una pareja de hecho deberán acreditarse documentalmente las siguientes circunstancias:

a) Identificación personal.

b) Estado civil.

c) Ser mayores de edad o menores emancipados.

d) No estar incapacitados judicialmente.

e) No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.

f) Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

h) Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

Inscripción de las parejas de hecho

K2_POST_IN 4.Unión de hecho

Con carácter general, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de hecho en Andalucía. El acto tendrá carácter público, salvo que los interesados soliciten expresamente que éste se desarrolle de forma reservada. La declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá efectuarse, asimismo, mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho. El acceso al Registro será voluntario y gratuito.

La solicitud de inscripción se presentará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de las partes solicitantes. En dicha inscripción podrán hacer constar las obligaciones y los derechos que hubieren acordado para regular la convivencia, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni al orden público (Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho en Andalucía).