La mujer extranjera víctima de malos tratos podrá dirigirse para interponer la correspondiente denuncia: al Puesto de la Guardia Civil (Equipo de Mujeres y Menores / EMUME), a la Jefatura de Policía Local, a la Comisaría de Policía Nacional (Servicio de Atención a la Familia / SAF) al Juzgado de Guardia, o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de su Partido Judicial.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la Violencia de Género establece en su artículo 17 la garantía de los derechos de las víctimas, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
También establece la citada Ley Integral contra la Violencia de Género (artículo 32) que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. En la elaboración de dichos planes se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.
Si el progenitor obligado al pago dejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o hijas e hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o por resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, comportando además el pago de las cuantías adeudadas (artículo 227 Código Penal).