Sí, procederá la autorización siempre que la mujer extranjera denuncie los malos tratos, obtenga una Orden de Protección, o, en su defecto Informe del Ministerio Fiscal y haya recaído Sentencia condenatoria por la comisión de tales delitos o faltas. Además, la norma legal dispone expresamente que el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido y el sobreseimiento (archivo) provisional por expulsión del denunciado se considerarán resoluciones judiciales de las que se deducirá la condición de victima de violencia de género.
Por tanto, la autoridad competente podrá conceder una autorización provisional de residencia y también de trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional, eventualmente concedida, concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 31 bis de la Ley Orgánica de Extranjería). La concesión no opera de oficio, está condicionada a que la mujer solicite la autorización de residencia y trabajo.
La mujer extranjera víctima de malos tratos podrá dirigirse para interponer la correspondiente denuncia: al Puesto de la Guardia Civil (Equipo de Mujeres y Menores / EMUME), a la Jefatura de Policía Local, a la Comisaría de Policía Nacional (Servicio de Atención a la Familia / SAF) al Juzgado de Guardia, o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de su Partido Judicial.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la Violencia de Género establece en su artículo 17 la garantía de los derechos de las víctimas, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
También establece la citada Ley Integral contra la Violencia de Género (artículo 32) que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. En la elaboración de dichos planes se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.