¿Hay que inscribir las sentencias de separación, divorcio o nulidad matrimonial en el registro civil?

Sí, las Sentencias de separación, divorcio y nulidad matrimonial se comunicarán de oficio, por el/la Secretario/a  Judicial, a los Registros Civiles en los que conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de las hijas e hijos (755.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

A petición de las partes se comunicarán también a cualquier otro Registro Público (Registro de la Propiedad,  Registro Civil, entre otros) cuando proceda.

¿Se puede reconducir un procedimiento iniciado de formacontenciosa a uno de mutuo acuerdo?

Sí, una vez iniciado un procedimiento contencioso de separación o divorcio  (no de nulidad), las partes podrán solicitar la continuación del proceso por los trámites especiales del mutuo acuerdo, para lo que deberán presentar el oportuno convenio regulador que deberán  ratificar posteriormente.

De no ratificar los cónyuges el convenio regulador, se procederá al archivo de la solicitud de mutuo acuerdo, continuando el procedimiento contencioso previo hasta Sentencia.

¿Ante qué juzgado se plantearán las demandas de separación y divorcio contencioso y la nulidad matrimonial vicil?

Conforme al artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia (Familia) o, en caso de violencia de género, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ambos del lugar del domicilio conyugal.

Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, será competente, a elección de la parte demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia de la parte demandada.

Las personas que no tengan domicilio ni residencias fijos podrán ser demandadas en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección de la parte demandante. Si no pudiera determinarse la competencia, corresponderá ésta al Tribunal del domicilio de la parte demandante.

En los supuestos de violencia de género, habrá de presentarse la demanda ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del domicilio que tenga la víctima en el momento en el que se producen los hechos, y que no tiene por qué  ser coincidente con el del último domicilio conyugal.

¿Qué diferencias existen entre la separación judicial, el divorcio y la nulidad matrimonial?

a) La separación judicial ocasiona la suspensión de la vida en común de los cónyuges, sin romper el vínculo matrimonial, por lo que mientras una persona no esté divorciada, no puede volver a contraer nuevo matrimonio.

b) El divorcio consiste en la disolución del vínculo matrimonial, facultando a la persona a  contraer nuevo matrimonio.

c) La nulidad implica la desaparición del vínculo matrimonial, por no concurrir los requisitos para la validez del matrimonio