En los delitos de agresión o de abusos sexuales podrá procederse del siguiente modo:
- Denuncia interpuesta por la persona perjudicada o de su representante legal.
- Querella del Ministerio Fiscal, que podrá acusar sin denuncia previa de la víctima.
- Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la acusación del Ministerio Fiscal.
El perdón de la persona perjudicada o de su representante legal, en estos tipos de delitos, no extinguirá la acción penal ni la responsabilidad.
La mujer puede negarse a dar información sobre su intimidad y relaciones sexuales anteriores a la agresión. La persona que la atienda deberá ceñirse al hecho concreto que se denuncia.
Algunas Comisarías o Jefaturas cuentan con Servicios de Atención a la Mujer (SAF) y en los Equipos de Mujer y Menores de la Guardia Civil (EMUME) existe personal especializado para atender este tipo de denuncias, por lo que podrá solicitar ser atendida por una funcionaria de estos Servicios.