Pensión de viudedad

Son requisitos para la concesión de la pensión de viudedad los que a continuación se relacionan:

Cónyuge superviviente.

Con carácter general se tendrá derecho a la pensión de viudedad cuando al fallecer el  cónyuge éste se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta y  hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a su defunción.

En los supuestos de situación de alta o de asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Si la causa de la muerte fuera un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional no se exigirá ningún período previo de cotización.

También se tendrá derecho a la pensión de viudedad aunque la persona causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

Cuando el fallecimiento de la persona causante derivara de enfermedad común, anterior al matrimonio, deberá acreditar que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando se acredite un período de convivencia con la persona causante que, sumado al de la duración del matrimonio, hubiere superado los dos años.

Mujeres separadas judicialmente o divorciadas.

La pensión de viudedad se reconocerá  siempre que no hubieren contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho y tengan concedido el derecho a una pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil). Además, desde el 01 de enero de 2010, cuando la pensión de viudedad supere la cuantía de la pensión compensatoria, se disminuirá aquélla hasta alcanzar la suma de la pensión compensatoria que le hubiese sido reconocida (disposición final tercera apartados diez de la Ley 26/2009 de 23 de Diciembre de Presupuestos generales del Estado para el año 2010).

De existir varias personas beneficiarias con derecho a pensión, la cuantía será proporcional al tiempo de convivencia con la persona fallecida. En todo caso se garantizará el 40 por ciento de la base reguladora al cónyuge sobreviviente o pareja de hecho de la persona causante. No obstante, hemos de distinguir dos importantes excepciones que permiten acceder a la pensión de viudedad aunque no se le haya reconocido a la mujer el derecho a  la pensión compensatoria:

1) Mujeres víctimas de violencia de género, para ello tendrán que acreditar su condición de victimas de violencia de género mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de Orden de Protección, Informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

2) Separación judicial o divorcio anterior al 1 de enero de 2008 y en fallecimientos producidos entre el 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009,  supuestos en los que el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no estará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente tenga reconocida la pensión compensatoria, siempre que:

  • Entre la fecha de divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además se cumpla alguna de las condiciones siguientes: existencia de hijos/as comunes del matrimonio; o que la beneficiaria tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

También tendrán derecho a la pensión de viudedad aunque no reúnan los requisitos señalados, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con la persona causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años. Todo ello de conformidad con la disposición transitoria decimoctava del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si la mujer se encuentra dentro de estos supuestos podrá volver a solicitar la pensión de viudedad aunque le hubiese sido denegada, siéndole  concedida  de reunir los requisitos mencionados.

Superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo. La pensión de viudedad se le concederá cuando tenga reconocido el derecho a la indemnización prevista en el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiere contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho. La pensión será proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar en el supuesto de concurrencia de varias personas.

Prestación temporal de viudedad. Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos enumerados en el apartado 1 del artículo 174, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

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