Por qué: Fundamentación
Marco normativo
El marco normativo vigente permite la incorporación de cláusulas en los pliegos, bases reguladoras y convocatorias de subvenciones, así como en los convenios
ÁMBITO COMUNITARIO
Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
- Posibilidades de incluir criterios sociales en la adjudicación y ejecución del contrato y cláusulas de igualdad en las condiciones de ejecución del contrato.
- Amplio margen decisorio en la definición del objeto del contrato (COM 2002 566 FINAL)
ÁMBITO ESTATAL
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Prohibiciones para contratar (60.c)
- Posibilidad de:
- Reglas igualdad en prescripciones técnicas (117.1)
- Incorporación de la igualdad en condiciones de ejecución (118)
- Estudios sobre efectos sociales de la obra o concesión (impacto de género) 128
Sentencia Tribunal Supremo julio 2012
- Desestima recurso contra criterio de igualdad y permite la inclusión de ese criterio en la baremación para casos de desempate
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Que determina lo siguiente:
- Transversalizar (artículo 15), de forma activa, el principio de igualdad de género en todas las actividades de las Administraciones Públicas.
- Uso de lenguaje no sexista (artículo 14.11) y desagregación de datos por sexo (artículo 20).
- La posibilidad de establecer condiciones de ejecución especiales (artículo 33).
- La posibilidad de incluir la igualdad en el sistema de valoración (artículo 35) de las subvenciones públicas, reflejado en las bases reguladoras.
ÁMBITO ANDALUZ
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
- Las AAPP adoptarán medidas relativas a la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito de la contratación y las subvenciones (artículo 174.c).
Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la igualdad de género en Andalucía
- Posibilidad de introducir igualdad en condiciones especiales de ejecución en (artículo 12).
- Preferencia en la adjudicación si las empresas tienen marca de excelencia en igualdad (artículo 12).
- Posibilidad de incluir la valoración de actividades dirigidas a la consecución de la igualdad en las bases reguladoras de las subvenciones (artículo 13).
- Prohibición de contratar y subvencionar a entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente (artículo 13)
DECRETO 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
- Composición equilibrada por sexo, según la normativa vigente en esta materia, de las mesas de contratación (artículo 5).
- Posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución vinculadas a la igualdad y de señalar como preferentes las proposiciones de entidades con marca de excelencia (artículo 53)
DECRETO 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Potenciar la transversalización del principio de igualdad (Exposición de motivos).
- Incentiva la realización de actividades privadas que tienen trascendencia positiva para el interés público o social” (exposición de motivos).
- Señala que en las Bases reguladores se debe definir en el objeto los fines sociales que se persigan (artículo 6).
- Valoración de la igualdad como un criterio de adjudicación de subvenciones (artículo 15).