Art. 58 del VI Convenio colectivo del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía
(…) Entre los complementos y pluses salariales que se suman a la retribución fijada para cada categoría profesional, se encuentran los complementos por trabajos nocturnos, por trabajo en domingos y festivos, de turnicidad, jornada de tarde y jornada partida (…)
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En este artículo del Convenio, ¿se detecta alguna discriminación por razón de sexo?:
Sí, se observa una discriminación directa por razón de sexo.
Podría darse, ya que se contemplan complementos muy ligados al desempeño de cierto tipo de trabajos en áreas de actividad masculinizadas, que pueden derivar en desigualdades salariales entre mujeres y hombres.
No
En caso afirmativo, ¿de qué tipo de discriminación estaríamos hablando?
Es una discriminación directa por razón de sexo
Se trata de una discriminación indirecta: no se menciona explícitamente que los complementos queden reservados a un sexo u otro (discriminación directa), pero si podemos preveer que, dado que dichos complementos están más ligados a puestos de trabajo masculinizados, tendrá efectos desfavorables sobre las mujeres que al no desempeñar esos puestos, no accederán a los complementos establecidos.
¿Con cuál de las cinco áreas de observación que contemplamos se correspondería?