Indicadores de Género y políticas públicas
Cómo surgen
En el contexto internacional...
- Surgen principalmente a mediados de los 80, en paralelo al surgimiento y la consolidación de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Los años 90 (y especialmente, a partir de la IV Conferencia Mundial de Mujeres – Beijing 1995), suponen un verdadero punto de inflexión en el desarrollo de metodologías de recogida y análisis de datos desde la perspectiva de género y la construcción de indicadores para “informar” las políticas que se estaban poniendo en marcha .
Antes: indicadores macro-económicos o Indicadores sociales o de desarrollo NO DESAGREGADOS POR SEXO, lo que ofrecía una escasa sensibilidad ante las desigualdades de género
En España...
- Su desarrollo también aparece muy ligado al surgimiento de las políticas de igualdad. Así, el organismo estatal de igualdad, el Instituto de la Mujer, casi desde su creación (1983), recopiló datos básicos desagregados por sexo sobre la situación de las mujeres en los diferentes ámbitos, que se denominó “Mujeres en cifras”
- Los sucesivos
"Planes de Igualdad" han utilizado indicadores de género para el diagnóstico previo a la formulación de las medidas contenidas en ellos, y para su evaluación.
- Más recientemente, la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dedica un artículo (Art. 20) a este tema.
En el ámbito estatal, la citada Ley de Igualdad, contiene dos tipos de referencias:
Específicamente: en el Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios.
“Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:
- Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
- Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
- Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
- Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.
- Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención
- Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.
En definitiva, los indicadores de género se convierten en un instrumento fundamental para hacer efectiva la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas.
Dos contribuciones más:
- Realización sistemática de análisis e informes de evaluación de impacto de género (Art.19)
- Como dimensión fundamental de:
- el proceso de integración de la perspectiva de género en las políticas sectoriales (Ej: Sanidad)
- la evaluación de la actuación de las administraciones públicas, y
- como obligación de las empresas.
En Andalucía...
Su desarrollo en Andalucía remite a tres referencias básicas:
- DECRETO 93/2004, de 9 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.
Art. 4.Contenido del informe: (…) deberá describir, al menos, las diferencias existentes entre las mujeres y hombres en el ámbito de actuación de las medidas (…) incluyendo los datos, desagregados por sexo, recogidos en estadísticas oficiales (...)
- Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, eleva la perspectiva de género a eje transversal del plan: (…) la consideración de la perspectiva de género en los conceptos, procedimientos y metodologías que conforman la totalidad de la producción estadística en Andalucía.”.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, que dedica un artículo a la promoción de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género. Las actuaciones a realizar en este sentido, están recogidas claramente en el Art. 10 de la Ley, que insta a los poderes públicos a:
- a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.
b) Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
c) Analizar los resultados desde la dimensión de género.
- Asimismo, realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades (…) de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación”
EJERCICIO
Te proponemos unos ejercicios para que compruebes si has retenido los contenidos expuestos hasta el momento