Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Del artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se desprende la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía de garantizar la seguridad y la salud de sus empleadas y empleados públicos en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El artículo 16.1 de esta Ley, en la redacción conferida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En aplicación de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, a la Administración Pública Andaluza, se aprobaron el Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 99/2002, de 5 de marzo, por el que se adecua la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a la creación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, y la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. Estas disposiciones establecieron una estructura preventiva propia de carácter centralizado y horizontal, que quedó incardinada en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

El tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto que esta estructura requiere un reforzamiento en su conexión con los Órganos y unidades de los centros administrativos objeto de su actuación, favoreciéndose la necesaria implicación de los responsables de éstos y en definitiva la integración de la actividad preventiva. En este sentido, cabe citar que la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones representativas de los empleados públicos, suscribieron el 5 de octubre de 2001 el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía en aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario, ha aprobado el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, y más recientemente del Acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud Laboral 2010-2014, que entre sus objetivos estratégicos incluye el impulso en el ámbito de la Administración Autonómica Andaluza, de la elaboración e implantación de los Planes de Prevención, de acuerdo con las competencias y responsabilidades definidas en el modelo de organización preventiva.

El presente Decreto plantea el Plan de Prevención de Riesgos Laborales como principal objeto y expresión de la política de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía, y aborda la adaptación y adecuación de la estructura preventiva de ésta a las necesidades de integración, exigidas en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre y reflejadas en el Plan. Para ello se requiere modificar la configuración de la misma, diseñada en el Decreto 117/2000, de 11 de abril, disponiéndose que las Consejerías, las agencias administrativas y agencias de régimen especial deberán contar con una organización preventiva propia con la adecuada dotación de medios personales y materiales, que de acuerdo con su estructura sectorial y territorial acometa las funciones de prevención especializadas y gestione la integración de la prevención. No quedan afectadas por este Decreto las entidades públicas empresariales teniendo en cuenta su naturaleza y las normas jurídicas que le son de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe desarrollarse y operar necesariamente en el ámbito de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial y, por tanto, cada una de éstas han de elaborar, aprobar y aplicar en sus centros y unidades un plan de prevención. Todos estos Planes de Prevención han de responder a un modelo de características y requerimientos comunes, como garantía de homogeneidad y calidad en la aplicación del deber de protección a todos los empleados públicos de uno y otro sexo. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía estará constituido por la suma de todos los Planes de Prevención de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial. Como elemento de importancia para la eficacia del modelo, cabe añadir la evaluación del propio sistema mediante la previsión de auditorias, en los distintos niveles que lo configuran.

Por otra parte, los Centros de Prevención de Riesgos Laborales se configuran como los Órganos especializados de la estructura preventiva para la colaboración y el asesoramiento de los Servicios de Prevención propios de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, reservándose no obstante, a dichos Centros, con carácter directo y horizontal, las actuaciones de reconocimiento y asesoramiento en materia de vigilancia de la salud.

En atención a la necesidad de homogeneidad de la estructura organizativa de la prevención y del sistema en su conjunto, para todas las Consejerías y agencias administrativas y agencias de régimen especial, el Decreto establece las garantías al respecto, otorgando las competencias de aprobación y coordinación de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales a los Órganos centrales competentes. A la vez, la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral tiene atribuidas las competencias de coordinación de los criterios técnicos en Prevención de Riesgos Laborales y la Consejería competente en materia de Administración Publica las de organización de la administración pública y la política de personal, así como las de ordenación de la participación y representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales de los empleados públicos.

De conformidad con el artículo 37.1.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la materia objetivo de este Decreto ha sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales.

El presente Decreto, en coherencia con lo dispuesto en los artículos 15 y 167 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, contempla el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la acción preventiva de riesgos laborales, y en la seguridad y promoción de la salud laboral en la Administración Pública Andaluza.

En virtud de los antecedentes expuestos, en ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de autoorganización atribuye a nuestra Comunidad Autónoma los artículos 47.1ª y 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas en su artículo 63.1.4º, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y organizativos por los que ha de regirse la Prevención de Riesgos Laborales, como parte integrante de la gestión de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, como instrumento para llevar a cabo dicha integración y como garantía de calidad y eficacia en la protección de la seguridad y salud de los empleados y empleadas a su servicio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en las distintas Consejerías, las agencias administrativas y agencias de régimen especial, en los sectores de Administración General, Administración Educativa, Administración Sanitaria y Administración de Justicia, tanto en sus unidades centrales como territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Objetivos.

La Administración de la Junta de Andalucía considera como principio prioritario en el desarrollo de su actividad administrativa y como exponente de la propia eficacia y eficiencia de la misma, la salvaguardia y promoción de la salud y seguridad del personal empleado público a su cargo, y en general, de todas las personas trabajadoras que desempeñen su trabajo dependiendo de forma directa o indirecta de los Órganos responsables de la misma.

Como expresión de esta prioridad, y en consonancia con los requerimientos de calidad en el empleo y en el servicio público, la Administración de la Junta de Andalucía ejercerá sus competencias con los siguientes objetivos:

- Objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales:

a) La aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como instrumento para la efectiva integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la actividad de las unidades y centros de trabajo, y el desarrollo de la coordinación administrativa de todos los organismos implicados.

b) La reducción progresiva del índice de siniestralidad y la mejora continua y optimización del sistema, mediante el compromiso de los Órganos Directivos en la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en el fomento de la comunicación y participación de las personas trabajadoras, así como mediante la permanente evaluación de los resultados y la consecuente revisión del sistema.

c) La integración de la perspectiva de género en el diseño y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como estrategia para garantizar el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en materia preventiva.

- Objetivos de la Prevención de Riesgos Laborales:

a) La promoción e incentivación de las buenas prácticas y hábitos de salud y seguridad laboral.

b) La contribución al desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la atención a la mejora de la calidad de vida de sus empleados de uno y otro sexo, y el compromiso activo con el medio ambiente.

c) La dotación adecuada y suficiente de la estructura orgánica de recursos preventivos y de los medios para la aplicación efectiva de la prevención.

Artículo 4. Responsabilidades y competencias.

1. Los titulares de los Órganos Directivos Centrales competentes en materia de personal en cada Consejería, agencias administrativas y agencias de régimen especial llevarán a cabo la elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de aplicación en todo el ámbito comprendido bajo la gestión de la misma, ajustándose a las pautas y criterios indicados en este Decreto.

2. Los objetivos en materia de Prevención de Riesgos Laborales enunciados en el artículo 3 y los preceptos recogidos en este Decreto se aplicarán en todos los centros de trabajo y dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía bajo la responsabilidad de la dirección de los mismos y de acuerdo con el marco de competencias y funciones establecido.

3. La gestión de la aplicación y desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en los ámbitos de la estructura que se definan en el mismo, se llevará a cabo por las Unidades Administrativas con competencia en materia de personal y administración general en todos los servicios centrales y territoriales. A estos efectos, se crearán en dichas unidades, a nivel central y en las Delegaciones Provinciales de cada Consejería y agencia administrativa y agencia de régimen especial, las oportunas Unidades de Prevención definidas en sus respectivos Planes de Prevención de Riesgos Laborales, que realizarán las funciones apropiadas de carácter técnico y gestión preventiva especializada, atribuidas a los Servicios de Prevención, indicadas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 10 de este Decreto. No obstante, a propuesta de la unidad de prevención y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, se podrá recurrir a una asistencia externa para desarrollar alguna actividad preventiva de carácter especial, cuando la misma no sea realizable por los medios propios o se estime oportuno una información específica externa.

4. Los Órganos administrativos recogidos en el apartado 1, informarán a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral sobre la aprobación, desarrollo y ejecución de sus Planes de Prevención de Riesgos Laborales. Además, la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, recopilará cuantos datos y estadísticas, relativos al personal al servicio de la Junta de Andalucía se obtengan por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales en el ejercicio de sus funciones. Con la información anterior, la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral coordinará la elaboración de las correspondientes conclusiones y propuestas de actuación técnica que resulten oportunas, que serán remitidas a la Consejería competente en materia de Administración Pública para su conocimiento, así como a las respectivas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial para su aplicación.

Igualmente, a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y con adecuación estricta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Empleo podrán hacer uso de los registros básicos de información que se desprenden de los Planes de Prevención, que se integrarán en un Sistema de Información General de la Prevención de Riesgos Laborales.

5. La Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, informará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, con carácter previo a su aprobación e instrumentará la coordinación de los aspectos técnicos y metodológicos relativos al modelo, contenido y configuración del mismo y en particular en lo referente al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, la planificación y control de medidas preventivas, los planes de formación, la vigilancia de la salud, los planes de emergencia y evacuación, la práctica de las auditorias y cuantos otros aspectos técnicos afecten a la actuación preventiva especializada, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con el artículo 7.1.

6. Los órganos competentes, en el ámbito de la organización central y territorial provincial, en materia de recursos humanos, con la colaboración de los responsables de los centros de trabajo, gestionarán la realización y actualización de la evaluación de los riesgos y elaborarán la planificación de las medidas preventivas, teniendo en cuenta el resultado de aquella. En estas actuaciones se deberán atender la perspectiva de género, y en su caso, las especificidades que afectan a colectivos de personas trabajadoras de características psicofísicas especiales, así como a la actualización de la evaluación y planificación de las medidas preventivas. A tales efectos serán los responsables de la actuación de las Unidades de Prevención y asumirán las obligaciones derivadas de la legislación laboral en cuanto a la notificación de accidentes y enfermedades profesionales. Para el desempeño eficaz de esta labor se les proporcionará formación en materia preventiva y de perspectiva de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2.

7. La Consejería competente en materia de Administración Pública realizará las funciones de seguimiento y aplicación de los Acuerdos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la representación y participación de los empleados públicos de uno y otro sexo.

8. Las unidades de prevención, que constituyen los servicios de prevención propios de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, llevarán a cabo las siguientes funciones:

a) El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

e) La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La información y asesoramiento a los órganos de participación y a los representantes de los trabajadores.

g) Cualquier otra actividad que contribuya a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 5. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en la redacción dada por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de las distintas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, en el sistema general de gestión de las mismas y se establece la política común de Prevención de Riesgos Laborales. De acuerdo con esto, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía es el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, las agencias administrativas y las agencias de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial.

De conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial tendrá el siguiente contenido:

1. Identificación de la Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, que debe incluir, al menos, la información relativa a organigrama, competencias, funciones y actividades, así como relación pormenorizada de los centros de trabajo con referencia a su nombre, actividad, características constructivas, número y características de los trabajadores y trabajadoras, concurrencia de público, presencia de empresas que desarrollan actividades en el centro, uso de productos, sustancias o instalaciones de riesgo especial y cualquier circunstancia o característica relevante respecto a la Prevención de Riesgos Laborales.

2. Organización de la prevención que se adopta, en relación con las responsabilidades y competencias establecidas en el artículo 4 y que recogerá:

a) El o los Órganos de Gestión en el conjunto de la Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, que asume la implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Los ámbitos organizativos en que se estructura la gestión de aplicación del Plan.

c) La estructura especializada de prevención: Unidades de Prevención y puestos que la componen.

3. La organización de la actividad, en cuanto a la identificación de los procesos y procedimientos que componen el sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, y que afecta tanto a la organización general como a los Órganos de gestión, asesoramiento técnico y participación, propios de la estructura preventiva.

Se desarrollaran procedimientos adecuados en los siguientes aspectos:

a) Integración de la Prevención de Riesgos Laborales y criterios medioambientales en la gestión de:

1. La contratación de obras, asistencias técnicas, servicios y suministros. Los pliegos de contratación que conlleven la presencia de personal ajeno en los centros de trabajo deberán contemplar los requisitos preventivos previstos en la legislación vigente.

2. Las funciones de personal en relación con la gestión de la información y formación preventiva, reconocimientos médicos, siniestralidad laboral y otros aspectos relacionados.

3. La coordinación de actividades con otras empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos presentes en los centros de trabajo y de los trabajos en misión del personal propio.

4. La revisión de las instalaciones y los equipos de trabajo.

5. El control de las operaciones de mantenimiento o excepcionales y ocasionales de especial riesgo.

6. Otros aspectos derivados de la gestión general de las actividades ordinarias y extraordinarias de la organización.

b) Información, consulta y comunicación con las personas trabajadoras, delegados y delegadas de prevención y los comités de seguridad y salud.

c) Evaluación de riesgos y planificación de medidas preventivas.

d) Seguimiento de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas.

e) Elaboración e implantación del plan de emergencia y evacuación.

f) Difusión de normas y gestión y control de la documentación establecida en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

g) Formación de las personas trabajadoras.

h) Formación de delegados y delegadas de prevención.

i) Notificación e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

j) Gestión de la vigilancia de la salud e información derivada de la misma.

k) Revisión, modificación y actualización del sistema y de los procedimientos.

l) Adaptación de los puestos de trabajo a trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, o en situación de embarazo o parto reciente.

m) Integración de la perspectiva de género.

n) Notificación de riesgos laborales.

ñ) Cualquier otro aspecto que se acuerde en los Órganos de participación o se derive de la normativa de aplicación.

Los procedimientos previstos en los apartados anteriores se desarrollarán de forma conjunta y coordinada en los centros e instalaciones compartidas por dos o más Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, en los supuestos en que se precise.

4. Objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los sucesivos períodos que se señalen, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.

Artículo 7. Elaboración y aprobación.

1. De acuerdo con lo indicado en el artículo 4.5, la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral establecerá, mediante una guía técnica, las bases y criterios para la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en particular de los procedimientos de gestión, que incluirán las metodologías comunes que han de adoptarse.

2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial se elaborará por los Órganos señalados en el artículo 4 apartado 1. Será aprobado por Orden del titular de la Consejería, y se dará traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 8. Auditoria, revisión y actualización.

1. A tenor de los resultados de la auditoria interna, prevista en el propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial procederá a la revisión y actualización del mismo en los aspectos que lo precisen, conforme al procedimiento establecido para su elaboración en los artículos 4, apartados 1 y 5 y 7.2, informándose oportunamente de ello a los Órganos competentes de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral y de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

2. Se llevará a cabo la actualización del mismo de acuerdo con los cambios que se operen en la estructura orgánica, funcional y de los centros de trabajo de forma anual.

3. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral la realización, con periodicidad bianual, de las auditorias del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, conforme al procedimiento que se regule en el desarrollo del presente Decreto. Estas auditorías tendrán por objeto la supervisión de las auditorías internas a que se refiere el apartado 1 antecedente y del cumplimiento de las medidas derivadas de las mismas.

Artículo 9. Participación de las personas empleadas públicas.

La participación de las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en los procesos de elaboración, aplicación y evaluación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se articulará según lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás normativa aplicable y los Acuerdos de participación y representación que en desarrollo de este derecho se hallen en vigor, así como los acuerdos que se firmen en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Sin menoscabo de lo anterior, se articularán las medidas que favorezcan una representación igualitaria de las personas empleadas públicas.

La participación de las personas empleadas públicas a través de los delegados de prevención y los órganos de participación se llevará a cabo comprendiendo los siguientes aspectos:

1. La Participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

2. La Promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

3. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

4. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las personas empleadas públicas encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

5. La designación de las personas empleadas públicas encargadas de las medidas de emergencia.

6. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18 apartado 1 y 23 apartado 1, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

7. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

8. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas.

Artículo 10. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

1. Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, como Órganos propios, de ámbito provincial, de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, se configuran como centros de actuación directa en materia de vigilancia de la salud, y de asesoramiento especializado y de apoyo y referencia de los Servicios de Prevención internos de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sin perjuicio de las demás competencias que atribuye a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales la normativa vigente.

2. Corresponde a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes funciones:

a) Vigilancia de la salud e información de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados, realización de los informes particulares derivados de aquellos y de estudios epidemiológicos y estadísticos para la toma de decisiones por los responsables administrativos y los servicios preventivos, así como la custodia y mantenimiento de los registros sanitarios correspondientes. Con carácter general, los procedimientos relativos a la vigilancia de la salud se establecerán por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Salud.

b) Coordinación e intercambio de información, en relación con las patologías de origen laboral, con los servicios de salud pública.

c) Asesoramiento técnico respecto de la evaluación de riesgos e investigación de accidentes, en supuestos singulares, a demanda de los Órganos preventivos.

d) Servicio de información, documentación técnica preventiva y equipamiento de medición y análisis de higiene industrial.

e) Formación especializada del personal técnico de prevención, del personal directivo y de gestión de los centros de trabajo y de los delegados de prevención legalmente designados.

f) Formación específica en supuestos particulares de riesgos o para colectivos singulares.

g) Colaboración en la formación de los profesionales sanitarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Asesoramiento sobre metodologías de trabajo utilizadas y nuevos recursos técnicos y metodológicos.

i) Difusión de las buenas prácticas preventivas en los centros de trabajo.

3. Las funciones indicadas en el apartado anterior, se desarrollarán por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales bajo la coordinación técnica e instrucciones de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 11. Dotación de medios.

1. La dotación de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, está compuesta por los Servicios de Prevención de las distintas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, y los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral determinará la dotación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 10, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Salud sobre la dotación de medios para el desarrollo de las funciones de vigilancia de la salud.

Disposición adicional primera. Plazos para la aprobación de la guía técnica, aprobación de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales y de la Relación de Puestos de Trabajo.

1. En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto se aprobará la guía técnica prevista en el artículo 7.1.

2. En el plazo de un año, a partir de la aprobación de la guía técnica las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial deberán aprobar su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y en ese mismo plazo se aprobará la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la estructura preventiva necesaria definida en cada Plan de Prevención.

Disposición adicional segunda. Coordinación de actividades empresariales.

El presente Decreto es de aplicación, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de coordinación de actividades empresariales, a las empresas y personas trabajadoras de éstas y personas trabajadoras autónomas, en cuanto a las actividades que realizan en dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Aplicación a centros dependientes de la Consejería de Educación y judiciales, y del Servicio Andaluz de Salud.

1. En el ámbito de la administración educativa, los centros dependientes de la Consejería de Educación se regirán por su normativa específica en materia de Salud Laboral y prevención de Riesgos Laborales.

2. Hasta tanto no se apruebe un nuevo Plan de Riesgos Laborales en el ámbito educativo, será de aplicación el I Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de septiembre de 206, así como su normativa de desarrollo.

3. En relación con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las sedes judiciales, lo dispuesto en el presente decreto se ajustará a la normativa que regule la implantación de la oficina judicial en Andalucía, en el marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud se regirán por lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que se crean las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición transitoria única. Establecimiento de puestos o unidades específicas que ejercerán las funciones atribuidas a los Servicios de Prevención.

1. A la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la efectiva dotación de la Relación de Puestos de Trabajo prevista en la disposición adicional primera, las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial que no dispongan de al menos, un efectivo técnico en puesto específico de prevención de riesgos laborales, en sus servicios centrales, contarán con dicha dotación por reasignación de los efectivos actuales de las áreas de prevención técnica de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha dotación constituye la estructura inicial de prevención y prestará servicio en el desarrollo de las actividades y asesoramiento preventivo, indicadas en el artículo 4.8, en el ámbito de los servicios centrales y delegaciones provinciales de Sevilla. Como excepción a lo anterior, el efectivo de la Consejería de Empleo cubrirá las necesidades de asesoramiento y actividades preventivas de la Consejería de Presidencia.

2. En el ámbito provincial, a excepción de Sevilla, se crearán, mediante la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, unidades de prevención de ámbito territorial, en el seno de las correspondientes Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. Dichas unidades se dotarán y cubrirán con dos técnicos procedentes del área de prevención técnica de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollarán las actividades y asesoramiento preventivo indicados en el artículo 4.8 en el ámbito de las delegaciones provinciales de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial en su provincia.

3. Hasta la dotación efectiva de personal técnico prevista el apartado anterior, estará en vigor lo dispuesto para los Servicios de Prevención del personal al servicio de la Junta de Andalucía, en el Decreto 117/2000, de 11 de abril, de creación de los mismos.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto y en particular el Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Se mantiene la vigencia de la Orden de 30 de junio de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, en lo que se no oponga al presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, y de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se autoriza a la Consejería de Empleo para dictar la correspondiente disposición reguladora sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

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