sábado, 27 de julio del 2024

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Historia de los Institutos de Medicina Legal

Historia de los Institutos de Medicina Legal

“Del siglo XIX al siglo XXI en siete años”

Los Institutos de Medicina Legal (IML) se crean como órganos técnicos para el auxilio de Juzgados, Tribunales, Oficinas del Registro Civil y Fiscalías en aquellas materias propias de la medicina y biología humana que competen al saber médico-forense.

Una rápida revisión histórica nos muestra como el origen de la Medicina Legal y Forense y de la propia figura de los peritos médicos judiciales, desde lo promulgado en el Código de Bamberg en 1567 y en la Constitutio Criminalis Carolina, votada en 1532 a instancias de Carlos V, siempre han estado al lado de la figura que impartía la Justicia para resolver las cuestiones técnicas y las circunstancias alrededor de los casos judiciales que necesitaban de los conocimientos médicos; de hecho, la primera autopsia judicial se hizo en Bolonia en el año 1302, y fue llevada a cabo por Bartolomeo Varignana para aclarar ante los Tribunales un caso de posible envenenamiento. El continuo aumento del tipo de hechos en los que la intervención médico-forense era necesaria y el elevado número de ellos hizo que se fuera especializando su intervención, y así se pasó desde lo que era la constatación de determinadas características o elementos hacia la valoración e interpretación científica de los mismos en el seno de unas determinadas circunstancias. Todo ello se acompañó de un notable y significativo desarrollo científico y técnico por medio de la investigación y las publicaciones especializadas. El proceso culminó en nuestro país a finales del siglo XIX, concretamente con la creación del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses como consecuencia de la labor realizada por el profesor Pedro Mata, creación que se inició en la Ley de Sanidad de 1855 y que se llevó a la práctica por RD de 13 de mayo de 1862, gracias al cual, determinados médicos con una formación médico-legal quedaban adscritos a los Órganos Judiciales para intervenir en relación con todo este tipo de cuestiones.

El modelo funcional ha ido evolucionando, pero a diferencia del saber científico y de la complejidad de los casos que se presentan en la práctica, que han seguido una evolución más rápida, permaneció relativamente rígido bajo el esquema de la adscripción del Médico Forense a un Juzgado o agrupación de Juzgados, y con una intervención basada en la participación individual y no especializada, en la que un mismo profesional tenía que dar respuesta a cualquier cuestión presentada ante un Juzgado o Tribunal. La especialización científica en general y de la Medicina Legal en particular, unidas al desarrollo tecnológico que lleva a la necesidad de conocer y dominar una serie de instrumentos para poder estudiar y valorar los casos que se presentan en la práctica, obligaba a la necesidad de organizar la actuación médicoforense bajo un nuevo modelo más actualizado y adaptado a las características de la situación presente, tal y como se viene desarrollando en la mayoría de los países de nuestro entorno.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/1985) ya consideró la creación de los Institutos de Medicina Legal, proceso que se completó con el nuevo Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (RD 296/1996 de 23 de febrero) y posteriormente con el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal (RD 386/1996 de 1 de marzo), regulaciones donde se establecía la nueva organización funcional y estructuración de la Medicina Forense alrededor de los IML y basada en esos criterios de especialización y racionalización de los medios humanos y materiales con vistas a dar un servicio público de mayor calidad.

En Andalucía, el Decreto de la Consejería de Justicia y Administración Pública 176/2002 de 18 de junio constituye y regula los Institutos de Medicina Legal de nuestra Comunidad Autónoma, recogiendo la filosofía de las regulaciones anteriores y reflejando la voluntad de mejorar el servicio público médico-forense para que se convierta en un puntal del conocimiento que permita dirigir la luz de su llama a las siempre oscuras circunstancias que envuelven los casos criminales y judiciales. El proceso culminó con el Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Resolución del Viceconsejero de Justicia y Administración Pública que fijó el 15 de julio de 2003 como fecha de entrada en funcionamiento de los IMLs de Almería, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla. Posteriormente, mediante Resoluciones del Secretario General de Relaciones con la Administración de Justicia de 8 de junio de 2004, se fijó la fecha de entrada de los IMLs de Huelva y Jaén los días 20 y 26 de julio, y, finalmente, mediante una resolución similar de 20 de enero de 2005, se estableció como fecha de entrada en funcionamiento del IML de Cádiz el día 25 de enero de ese mismo año.

La creación de ocho Institutos de Medicina Legal en Andalucía y la necesidad de establecer pautas y criterios homogéneos en todos ellos, llevó a la creación de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal mediante el Decreto 95/2004, de 9 de marzo, norma que crea también el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense como órgano colegiado representativo de todas las instituciones implicadas en la formación e investigación médico-legal, donde plantear y discutir las principales iniciativas en estas materias.

De las regulaciones anteriores y del espíritu en ellas recogido son tres las funciones básicas que se desarrollan en los IML, cuyo desarrollo vendrá matizado por la propia organización funcional del Instituto en particular y por la existencia de otras instituciones con las que establecer los proyectos concretos, nos referimos, fundamentalmente, a las Universidades en general y en particular a las Facultades de Medicina, aunque también a otras Consejerías y a organismos que desarrollan funciones relacionadas con la Medicina Legal, como ocurre con la Escuela Andaluza de Salud Pública (Consejería de Salud) o con el Instituto Andaluz de la Mujer (Consejería de Igualdad y Bienestar Social).

A la vista de este breve repaso histórico podríamos afirmar que en tan sólo 7 años, tiempo transcurrido desde que la Junta de Andalucía recibió las transferencias en materia de Justicia (RD 83/1997 y 84/1997, ambos de 13 de marzo) hasta la entrada en funcionamiento de los IMLs (15 de julio de 2005), hemos pasado de una estructura y organización de la Medicina Forense propia del siglo XIX a una del siglo XXI. Ahora el reto es continuar con el desarrollo del modelo para profundizar en el conocimiento, extender su aplicación a todas las circunstancias sociales que requieran del saber médico-legal, y avanzar como sociedad de progreso hacia el futuro elegido, lo cual sin duda exige la posición proactiva de la Medicina Legal.