La función de los Institutos de Medicina Legal es actuar ante los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil en todas aquellos casos en los que sea necesario llevar a cabo una investigación y valoración de algún elemento relacionado con las Ciencias Forenses. Los Institutos de Medicina Legal constan de un Servicio de Clínica Médico-Forense y de un Servicio de Patología Forense, y en las provincias de Sevilla, Granada y Málaga, además, de un Servicio de Laboratorio Forense, donde se desarrollan las funciones y tareas propias de cada campo de la Medicina Legal.
Una autopsia es el examen del cuerpo de la persona fallecida, llevado a cabo por un médico forense, con el fin de determinar la causa y el modo en que se produjo la muerte. El examen puede abarcar, tanto el estudio de las lesiones como la extracción de muestras de órganos y de líquidos para su análisis químico o microscópico. La autopsia no deforma el cuerpo de la persona fallecida. Al finalizar la autopsia, se dará a los familiares acreditados que lo soliciten, una información verbal sobre los datos disponibles en el momento, posteriormente podrán pedir un informe de autopsia escrito
El levantamiento de cadáver es aquella actuación llevada a cabo por la comisión judicial (juez, Letrado de la Administración de Justicia y médico forense, pudiendo el primero delegar en éste) encaminada a investigar sobre el terreno aquellos datos que ayuden a dilucidar las condiciones en que se produjo la muerte en casos de muertes violentas o sospechosas de criminalidad.
El informe pericial es aquel documento que, en el caso del Médico Forense, va dirigido a la Autoridad Judicial, con el fin de informar y explicar al mismo sobre aquellos extremos requeridos por ésta que necesiten del conocimiento médico para ser entendidos y así poder decidir y resolver en consecuencia.
El Informe de Sanidad es aquel a través del cual el Médico Forense informa a la Autoridad Judicial sobre las lesiones padecidas por una persona tras un daño sufrido, ya sea por accidente de tráfico, agresión o accidente laboral, ante el cuál emitió denuncia ante el Juzgado. Dejará constancia en él sobre los días en que ha tardado en curar o estabilizarse las lesiones, el tratamiento recibido y, en el caso en que hayan aparecido secuelas, dejar constancia de cuales. Todo ello para que, a efectos indemnizatorios queden compensados los daños corporales, psicológicos y económicos sufridos.
El Informe/Parte de Estado es aquel a través del cual el Médico Forense da conocimiento a la Autoridad Judicial de que una persona lesionada debe ser nuevamente vista por el Médico Forense, bien porque las lesiones sufridas no se hayan curado o estabilizado o porque quede pendiente de conocer el resultado de alguna prueba médica con el fin de emitir con seguridad y criterio científico el Informe de Sanidad final. Con cada Parte de Estado emitido se dará nueva cita al lesionado desde la propia Clínica Médico Forense, sin tener que volver a solicitarla a través del juzgado. Se darán tantos Partes de Estado con sus correspondientes citas como sean necesarios hasta la curación o estabilización de las lesiones. El Informe de Estado da información más completa que el Parte, pero su función es la misma.
La secuela es todo padecimiento residual tras haber agotado las opciones terapéuticas después de una lesión sufrida. Las secuelas pueden ser permanentes y, en algunos casos, temporales, de forma que es factible valorar un daño residual cuando, tras aplicar todo tratamiento que científicamente está demostrado que debe ser aplicado en una determinada lesión tras un tiempo concreto, cabe esperar que, durante un tiempo y en función de la evolución natural de dicha lesión, vaya a seguir teniendo molestias.
Son aquellos equipos de profesionales que, en la Clínica Médico Forense del Instituto de Medicina Legal, realizan un estudio pormenorizado de la mujer maltratada por medio de un Médico Forense, un Psicólogo y un Trabajador Social especializados en la materia, con el fin de informar sobre las necesidades y ayudas específicas que requiriese aquella y así poder posteriormente aportarse los medios necesarios para que pueda desenvolverse con total seguridad y autonomía en todos los aspectos de la vida diaria.