¿Cómo se hace una identificación?
A la persona que hace la identificación se le formularán algunas preguntas acerca de sí misma y de la persona fallecida. A continuación se le mostrará el cuerpo para que proceda a identificarlo. En casos excepcionales, en lugar del cuerpo se le mostrará una fotografía del mismo, tomada por el propio Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal.
¿Cuánto tiempo permanecerá la persona fallecida en el Servicio de Patología Forense?
El cadáver permanecerá en el Servicio de Patología Forense el tiempo mínimo necesario para llevar a cabo la investigación médico-forense y la emisión de las oportunas licencias para el traslado del cadáver por parte de los organismos correspondientes. La actuación médico-forense, tal y como se ha indicado, se desarrolla entre las 8’00 y las 15’00 horas, por lo cual el tiempo de permanencia dependerá de la hora de ingreso. En todo caso, el tiempo de permanencia será determinado por el juez competente, quien dispondrá la entrega del cadáver a los familiares.
¿Cuánto tiempo se emplea en realizar la autopsia?
La identificación de la persona fallecida y la determinación de las causas y circunstancias de la muerte, para lo cual puede ser necesario la realización de pruebas complementarias, la toma de muestras y la recogida de indicios, pueden ocupar un tiempo variable que será diferente en cada caso. En términos generales se puede establecer que su realización se llevará a cabo el día siguiente al fallecimiento y se prolongará durante 2 ó 3 horas.
¿Cómo será entregado el cuerpo?
El Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal indicará a los familiares acreditados cuándo pueden hacerse cargo del cuerpo de la persona fallecida para que se proceda a su traslado, el cual será realizado por los servicios funerarios públicos concertados por el Instituto de Medicina Legal, hasta el lugar de procedencia (donde se produjo el fallecimiento). Los familiares deberán concertar los servicios de una empresa funeraria para efectuar el traslado del cuerpo sólo cuando se trate de un destino diferente. Junto con el cuerpo, se les hará entrega de los documentos necesarios para el entierro o la incineración
¿Dónde pueden localizarse los objetos personales?
Los objetos personales y pertenencias de la persona fallecida serán llevadas a la sede del Juzgado que instruye el caso. Allí serán entregadas a los familiares acreditados.
¿Cómo se obtiene el informe completo de la autopsia?
Los familiares acreditados pueden obtener, de forma gratuita, el informe de la autopsia y los resultados de los análisis en la sede del Juzgado que instruye el caso.
Me han citado al Médico Forense y no sé que debo llevarle
Cuando acuda a consulta del Médico forense en la Clínica Médico Forense, deberá llevar toda la documentación médica así como las pruebas diagnósticas realizadas desde el momento de producidas las lesiones hasta que acabara el proceso asistencial y, en caso de no haberse producido, toda la documentación médica que tuviese hasta el momento: Informes del médico de cabecera, informes de médicos especialistas, informes de asistencia por parte de mutuas o compañías de seguros, pruebas complementarias (radiografías, resonancias magnéticas, TAC, electromiografías...), partes de baja/alta laboral.
Hay médicos a quienes pido documentación que no me la quieren dar, ¿Qué hago?
Toda información acerca de la salud de un paciente y del proceso asistencial que se esté llevando a cabo es un derecho del paciente, por lo que no debería haber problemas de ésta índole. Aunque no le cedan aquellas pruebas complementarias que le hayan hecho (radiografías, resonancias magnéticas, TAC, electromiografías...), siempre debe haber un informe que acredite los hallazgos realizados. En el peor de los casos, el Médico Forense está autorizado a solicitar toda información que necesite, debiendo ser adecuadamente aportada.
¿Debo llevar información relativa al accidente de tráfico?
Sí, puesto que toda labor de investigación médico pericial requiere conocer los mecanismos de producción de las lesiones para poder estimar mejor la causalidad, la intensidad del daño y otros factores asociados al mismo.
Se me olvidó la cita, ¿Qué puedo hacer?
Si falta a la cita asignada para el Médico Forense, se mandará un acta de inasistencia al Juzgado de origen, de forma que desde éste se le volverá a dar un segundo aviso y una nueva cita, a la cual no debe faltar si no quiere que se desestime la valoración pericial del daño sufrido.
¿Puedo ir a pedir cita por mi cuenta a la Clínica Médico Forense?
No. Toda cita viene determinada informáticamente desde el juzgado de origen del procedimiento. Los Médicos Forenses no podemos actuar al margen de lo dispuesto por el juez en materia pericial. Pero una vez iniciado el proceso exploratorio, será el Médico Forense quien, cuando considere oportuno la emisión de un Informe/Parte de Estado, dé nueva cita al usuario desde la propia Clínica Médico Forense.
No estoy de acuerdo con el Informe de Sanidad emitido ¿Qué puedo hacer?
Si uno no está de acuerdo con el resultado del Informe de Sanidad debe solicitar en el juzgado, trámite del que habitualmente se encargará el abogado, una Revisión del mismo, debiendo aportar, lógicamente, aquella información médica adicional que considere subsidiaria de ser tenida en cuenta.
Me han citado al Médico Forense y no sé que debo llevarle
Cuando acuda a consulta del Médico forense en la Clínica Médico Forense, deberá llevar toda la documentación médica así como las pruebas diagnósticas realizadas desde el momento de producidas las lesiones hasta que acabara el proceso asistencial y, en caso de no haberse producido, toda la documentación médica que tuviese hasta el momento: Informes del médico de cabecera, informes de médicos especialistas, informes de asistencia por parte de mutuas o compañías de seguros, pruebas complementarias (radiografías, resonancias magnéticas, TAC, electromiografías...), partes de baja/alta laboral.
¿Debo llevar fotos de las lesiones padecidas a consecuencia de una agresión?
En principio es suficiente con una correcta documentación médica para estimar las características de las lesiones y su valoración médico legal, si bien aquellas fotos que se realicen de las lesiones siempre pueden resultar útiles si se aportan conjuntamente con la correspondiente documentación.
Se me olvidó la cita, ¿Qué puedo hacer?
Si falta a la cita asignada para el Médico Forense, se mandará un acta de inasistencia al Juzgado de origen, de forma que desde éste se le volverá a dar un segundo aviso y una nueva cita, a la cual no debe faltar si no quiere que se desestime la valoración pericial del daño sufrido. En el caso de una agresión, debido a la trascendencia del hecho la falta de colaboración con la Autoridad Judicial lógicamente se entenderá dentro de un contexto probatorio de las responsabilidades a determinar.
¿Puedo ir a pedir cita por mi cuenta a la Clínica Médico Forense?
No. Toda cita viene determinada informáticamente desde el juzgado de origen del procedimiento. Los Médicos Forenses no podemos actuar al margen de lo dispuesto por el juez en materia pericial. Pero una vez iniciado el proceso exploratorio, será el Médico Forense quien, cuando considere oportuno la emisión de un Informe/Parte de Estado, dé nueva cita al usuario desde la propia Clínica Médico Forense.
No estoy de acuerdo con el Informe de Sanidad emitido ¿Qué puedo hacer?
Si uno no está de acuerdo con el resultado del Informe de Sanidad debe solicitar en el Juzgado, trámite del que habitualmente se encargará el abogado, una Revisión del mismo, debiendo aportar, lógicamente, aquella información médica adicional que considere subsidiaria de ser tenida en cuenta.
Tengo un familiar pendiente de acudir al Médico Forense, pero no está en condiciones de acudir ¿Qué hago?
En ese caso deberá comunicarlo al juzgado, quien a su vez fijará día y hora para que el Médico Forense acuda donde se encuentre aquella persona a explorar.
¿Porqué tengo que ir al médico forense cuando está claro que mi familiar no está bien?
Es una gran responsabilidad para la Autoridad Judicial restringir un derecho tan básico como es la capacidad civil de una persona, y son muchos los intereses que están en juego que en no pocos casos, son de escasa moralidad. Es por ello que el Médico Forense, como especialista en cuestiones de índole médica, debe informar a la Autoridad Judicial sobre el estado concreto de aquella persona en proceso de incapacitación civil, informando a la misma sobre los aspectos en los cuales se sustenta la misma.
Tengo un familiar en una Residencia para la Tercera Edad porque no es capaz de valerse por sí mismo ¿Porqué tiene que verle el Médico Forense?
Tiene que verle el Médico Forense junto con la Autoridad Judicial, porque de lo que se trata es de dar cobertura legal a una persona que no es capaz de valerse por sí misma. La gran responsabilidad para la Autoridad Judicial que supone el hecho de restringir un derecho tan básico como es la capacidad civil hace necesario observar los aspectos sobre los que se asienta la misma.