La Constitución en su artículo 117 dispone que la Justicia, emanada del pueblo, sea administrada por los Jueces y Magistrados que integran el Poder Judicial.
El Judicial es uno de los tres Poderes del Estado, y tiene atribuida la función, aplicando imparcialmente el derecho, de sancionar los quebrantamientos del ordenamiento jurídico, resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes, y controlar la legalidad de la actuación del poder legislativo y de las Administraciones Públicas.
El artículo 149.1.5º, de la Constitución le atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. No obstante, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume, en el artículo 145 de su Estatuto de Autonomía, aquellas competencias en materia de Administración de Justicia para las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria.
Estas competencias se adscriben a la Consejería de Justicia y Administración Local y Función Pública de conformidad con el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica
CIVIL, en el que se resuelven las reclamaciones que los ciudadanos, empresas o entidades formulen entre sí, como por ejemplo reclamaciones de deudas, las cuestiones relativas a comunidades de propietarios, ect.
PENAL, dedicado a la investigación y, en su caso, castigo de los delitos y faltas.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en el que se resuelven las reclamaciones efectuadas por ciudadanos o entidades frente a las Administraciones Públicas y se controla la legalidad de su actuación
SOCIAL, en este orden se resuelven los conflictos de los trabajadores y empresarios, y las reclamaciones frente a la Seguridad Social en materia de incapacidades, jubilaciones o pensiones.
Es el órgano colegiado que culmina la organización judicial de Andalucía, Ceuta y Melilla y es la máxima autoridad judicial en materia de Derecho autonómico.
Las Audiencias Provinciales, tienen su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, y extienden su jurisdicción a toda ella.
La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la creación de Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. De este modo, la Audiencia Provincial de Málaga tiene una Sección en Melilla, y la de Cádiz otra en Ceuta.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Cádiz, tiene creadas Secciones en Algeciras, que abarca los partidos judiciales de Algecíras, San Roque y la Linea de la Concepción; y en Jerez de la Frontera, que abarca los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Arcos de la Frontera, y Ubrique.
En materia civil revisan las resoluciones de los juzgados de primera instancia, de los juzgados de lo mercantil y las resoluciones en materia civil dictadas por los juzgados de violencia sobre la mujer de la provincia.
En materia penal juzgan delitos graves castigados con más de tres años de prisión y revisan en apelación las resoluciones procedentes de juzgados de lo penal y de instrucción, de los juzgados de vigilancia penitenciaria, menores,así como las resoluciones dictadas en materia penal por los Juzgados de violencia sobre la mujer.
La Audiencia Provincial realiza los juicios con jurado.
Existen varios tipos de juzgado, dependiendo de la materia: