El Consejo General del Poder Judicial o CGPJ, es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.
La función de Gobierno del Consejo versa sobre materias tales como los nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial. Mediante la atribución de este tipo de competencias al Consejo, se evita que otro poder del Estado, particularmente el Poder Ejecutivo, pueda influir directa o indirectamente sobre la independencia judicial.
Es importante señalar que la actuación del Consejo General del Poder Judicial no es de carácter jurisdiccional, pues este tipo de actividad está reservada, tal y como proclama el artículo 117 de la Constitución a los Jueces y Tribunales. La labor de gobierno del Consejo es equiparable, en buena medida, a los actos administrativos y, al igual que estos últimos, sus resoluciones están sujetas al control de legalidad por parte de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.
La función de gobierno de los Jueces y Tribunales no recae exclusivamente en el Consejo General del Poder Judicial, ya que las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ostentan también competencias en esta materia, si bien, en última instancia sus resoluciones son revisables por el Consejo.
El Consejo ha de velar por el mantenimiento a ultranza de la independencia judicial, y así, si un Juez o Magistrado es perturbado o inquietado en el ejercicio de la función jurisdiccional, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al Consejo para poner fin a esta intromisión.
La defensa de la independencia judicial no acaba con la adopción de este tipo de medidas, ya que el propio Consejo debe ser escrupulosamente respetuoso con dicha independencia y, en consecuencia, ha de abstenerse de realizar cualquier tipo de indicación, instrucción orden o mandato dirigido a los Jueces y tribunales, sobre el modo en que éstos han de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico.
La gestión de los recursos materiales y personales del sistema judicial corresponde al Poder Ejecutivo, principalmente al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias en esta materia.
El Consejo elabora, ejecuta y controla con interventores el cumplimiento de su presupuesto anual. Da cuenta de la liquidación del presupuesto al Tribunal de Cuentas.
El CGPJ tiene la obligación de remitir a las Cortes Generales la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del CGPJ y de los Juzgados y Tribunales de España. La memoria incluye las necesidades que, a su juicio, existen en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones atribuidas al Poder Judicial.
Las Cortes Generales podrán debatir el contenido de la Memoria y reclamar, en su caso, la comparecencia del presidente del CGPJ o del miembro en quien delegue. Los parlamentarios pueden formular mociones y preguntas, de obligada contestación por parte del Consejo.