Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
En cada partido judicial hay uno o más juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción, o juzgados mixtos de primera instancia e instrucción, con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Toman su designación del municipio de su sede.
Los Juzgados de Primera Instancia conocen en el orden civil de los juicios que no vengan atribuidos por ley a otros juzgados o tribunales, de los actos de jurisdicción voluntaria y de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz.
En el orden penal conocen de la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. También tienen atribuido el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Juzgados de lo Mercantil
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece y regula un único procedimiento concursal, eliminando la tradicional distinción entre quiebra y suspensión de pagos en el ámbito mercantil, y entre la quita y espera y el concurso de acreedores en el ámbito civil. La competencia para conocer de este nuevo tipo de procedimientos se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil, integrados en el orden jurisdiccional civil, con la intención de lograr una mayor coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas, y una mayor celeridad en los procedimientos.
Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil. También pueden establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, en atención a la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, sea aconsejable.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
También forman parte del orden jurisdiccional penal. Estos juzgados especializados resuelven las quejas y reclamaciones que efectúan los ciudadanos internos en establecimientos penitenciarios, frente a las resoluciones dictadas por la Dirección de dichos centros, especialmente en materia disciplinaria, permisos, salidas o progresiones de grado.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
La creación de estos juzgados responde a la necesidad de garantizar una respuesta judicial adecuada y eficaz a la situación jurídica y personal de las víctimas. Estos juzgados conocen de la instrucción de las causas penales por delitos relacionados con la violencia de género y del fallo de las faltas, y de las causas civiles relacionadas.
En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. De forma excepcional, podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal.
Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia. Los Juzgados de lo Penal tomaran su denominación de la población donde tengan su sede.
Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la Ley determine y la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.
Juzgados de lo Contencioso- administrativo
En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se pueden establecer uno o mas Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las poblaciones que por Ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su sede.
También podrán crearse, de forma excepcional, juzgados de lo contencioso-administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma.
Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley. También le corresponde la autorización, mediante auto, de la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.
En cada Provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más juzgados de lo social. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen, delimitándose, en tal caso, el ámbito de su jurisdicción.
Los juzgados de lo social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidades Autónomas.
Los juzgados de lo social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.
Habrá un Juzgado de Paz en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, con jurisdicción en el término correspondiente,
Los Juzgados de Paz conocen, en el orden civil, de la substanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la Ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya.
En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la Ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las Leyes.