Se pueden distinguir tres clases de acoso.
1. Acoso laboral o acoso psicológico en el trabajo
Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigida de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otras que actúan frente aquellas desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.
El Protocolo incorpora distintos ejemplos de conductas constitutivas de acoso laboral:
• Dejar a la persona empleada pública de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicada, sin causa alguna que lo justifique.
• Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que se le asignan.
• Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
• Acciones de represalia frente a personas empleadas públicas que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización o frente a las que han colaborado con quienes reclaman.
• Insultar o menospreciar repetidamente a una persona empleada pública.
• Reprenderla reiteradamente, delante de otras personas.
• Difundir rumores falsos sobre el trabajo o vida privada.
2. Acoso sexual
El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas y recíprocas, en la medida en que no son deseadas por la persona que es objeto de ellas; un único episodio no deseado puede ser constitutivo de acoso sexual.
3. Acoso discriminatorio
Por acoso discriminatorio se entiende toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico , la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.