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lunes, 22 de julio del 2024

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¿Qué no es acoso?

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Sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones, no tendrán la consideración de acoso psicológico aquellas conductas que impliquen un conflicto, acaecido en el marco de las relaciones humanas, y que evidentemente afecten al ámbito laboral, se den en su entorno e influyan en la organización y en las relaciones laborales. Hay que evitar que los conflictos deriven en cualquier forma de violencia en el trabajo y se conviertan en habituales o desemboquen en conductas de acoso psicológico. Tampoco tendrá la condición de acoso psicológico en el puesto de trabajo, aquellas situaciones donde no existan acciones de violencia en el trabajo realizadas de forma reiterada y/ o prolongada en el tiempo (por ejemplo, un hecho de violencia psicológica aislado y de carácter puntual).

Ejemplos de situaciones que NO se consideran acoso laboral:

• Un hecho violento singular y puntual, sin prolongación en el tiempo.
• Acciones irregulares organizativas que afectan al colectivo.
• La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas que existan.
• Un conflicto.
• Críticas constructivas, explícitas y justificadas.
• La supervisión o control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el debido respeto interpersonal.
• Los comportamientos arbitrarios o excesivamente autoritarios realizados a la colectividad en general.