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sábado, 27 de julio del 2024

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Jurisdicción Voluntaria

Jurisdicción Voluntaria

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en su artículo 14.3 dispone que cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la oficina judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.

El artículo 141.1, párrafo 2.º dispone que el solicitante pueda igualmente formular su solicitud de CONCILIACIÓN cumplimentando unos impresos normalizados.

El ámbito de aplicación de la Ley de la jurisdicción voluntaria se extiende a los expedientes de jurisdicción voluntaria que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional en materia de derecho civil y mercantil sin que exista controversia que deba dirimirse en un proceso contencioso.

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