CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

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Animales de Compañía

¿Quién tiene las competencias sobre Animales de Compañía? ¿Cuales son? Preguntas más frecuentes. Animales de Compañia

Ley 11/2003, distribución de competencias

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA:

- Competencia normativas y reglamentarias sobre animales de compañía, en materia higiénica, sanitaria y actividades experimentales. (Ver Decreto 133/2005)

CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN:

- Competencia normativas y reglamentarias sobre animales de compañía. (Ver Decreto 133/2005)
- Registro central de perros, gatos y hurones.
- Colaboración a través de la Unidad de Policía Autónoma y de la Guardia Civil en las funciones de inspección y vigilancia y comprobacion de denuncias.
- Tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves cometidas sobre animales de compañía.

AYUNTAMIENTOS:

- Registro municipal de perros, gatos y hurones.
- Registro de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía.
- Licencia de apertura de los referidos centros.
- Centros municipales o particulares con licencia municipal para animales abandonados y perdidos y servicio de recogida y transporte.
- Funciones de vigilancia y control y comprobación de denuncias.
- Retención temporal de los animales de compañía, en los supuestos que contempla la Ley (art. 33.1 y 2 de la Ley de Protección Animal).
- Tramitación de expedientes sancionadores por infracciones leves cometidas con los animales de compañía.