CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

Inicio >> Animales de Compañía

Animales de Compañía

Los perros de caza que forman parte de las rehalas ¿son considerados animales de compañía o de renta? Preguntas más frecuentes. Animales de Compañías

Foto

Las rehalas de perros de caza, en la medida en que sean usadas habitualmente para su explotación económica mediante la actividad cinegética, son encuadrables en la categoría de “animales de renta” como establece el último parrafo del artículo 1 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y, consecuentemente, la competencia para imponer sanciones derivadas de dicha Ley corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, según establece el artículo 44.2.a de la citada Ley.