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Animales de Compañía

¿Qué animales corresponde proteger a la Consejería de Gobernación según la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los animales? Preguntas más frecuentes. Animales de Compañía

Foto faq animales de compañía

Dentro del ámbito de la Ley de Protección de los Animales corresponde a la Consejería de Gobernación: la regulación y el control de los Animales de Compañía, especialmente el Registro Central de los perros, gatos y hurones y la competencia sancionadora por infracciones graves y muy graves que afecten a los mismos.

La Ley de Protección Animal en su artículo 44.2.b e establece que la Consejería de Gobernación será la competente para sancionar la comision de las infracciones muy graves y graves reguladas en los articulos 38 y 39 de la misma cuando afecten a los Animales de Compañia, los cuales se definen en su artículo 1, párrafo segundo como “ todos aquellos animales albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia”.