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Animales de Compañía

Puntos clave del Decreto 92/2005, sobre identificación y registro de perros, gatos y hurones. Animales de Compañía

Foto de Canuto

Ambito objetivo de la norma: perros, gatos y hurones con residencia habitual en Andalucía. No hay excepciones de raza alguna de perros por lo que todos están obligados a identificarse e inscribirse.

Plazo para la identificación: 3 meses desde el nacimiento del animal o 1 mes desde adquisición, siendo además obligatoria la identificación previa antes de cambios de titularidad, vacunaciones o cualquier tratamiento sanitario así como antes de la inscripción en el registro correspondiente.

Animales de paso: Los propietarios de animales que vengan a Andalucía provenientes de otros territorios (vacaciones, visitas, estancias temporales...) y permanezcan aquí por periodo inferior a 3 meses, quedan exonerados de la identificación siempre y cuando se encuentren identificados en su lugar de origen y lo acrediten ante los órganos competentes de los Ayuntamientos o la Junta de Andalucía o ante los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Establecimientos para el refugio de animales abandonados y perdidos: todos aquellos Ayuntamientos (perreras municipales) o Sociedades Protectoras de Animales que tengan a su cargo en establecimientos al efecto perros, gatos o hurones abandonados o perdidos, también quedan eximidos de identificar y registrar a estos animales en el caso que no lo estén, durante el tiempo que dichos animales permanezcan en las referidas instalaciones, aunque sí deben contar con lector de microchips.

Sistema único de Identificación: transpónder o microchip bajo norma ISO de la Unión Europea, el más seguro de los hoy utilizados en el mundo. Los propietarios de animales identificados mediante tatuajes, otros métodos no previstos o microchips no homologados tendrán hasta el 22 de octubre de 2005 de plazo para identificarlos adecuadamente. No obstante todos los animales (perros, gatos o hurones) ya identificados con anterioridad al Decreto 92/2005 por veterinarios o centros dependientes de los Ayuntamientos e inscritos en el RAIA (que cuenten además con la documentación acreditativa) quedan exonerados de esta obligación, al cumplir ya con lo previsto en el nuevo Decreto.

Veterinario identificador: únicos que puede llevar a cabo esta función de identificación y registro, ya trabaje para una Administración, ya lo haga como profesional independiente y por cuenta propia (lo más habitual), pero garantizando siempre su profesionalidad. Cualquier veterinario interesado en ser identificador deberá solicitarlo a su Colegio Oficial respectivo.

¿Dónde acude un ciudadano con su mascota para identificarla e inscribirla?: los propietarios de perros, gatos o hurones podrán acudir al veterinario, clínica o establecimiento veterinario más cercano o, en su caso, al centro municipal animal, si existiere. El profesional se ocupará de todo.

Registros Municipales de Animales de Compañía: debe existir en todos los municipios de nuestra Comunidad Autónoma y recoger los datos precisos del animal, su propietario y el veterinario identificador, pero no es necesario que la Corporación Local cree y gestione el referido registro sino que basta con que el Ayuntamiento lo acuerde con el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, como ya muchos lo han hecho, institución colegial que ya gestiona el RAIA de manera satisfactoria.

Registro Central de Animales de Compañía: se crea por este nuevo Decreto como la suma de todos los registros municipales de Andalucía, dependerá de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego de la Consejería de Gobernación (Plaza Nueva, 4 Sevilla) y será gestionado por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.

Multas por no identificación o inscripción: la posesión de perros, gatos y hurones no registrados o identificados será una infracción grave (art. 39.t de la Ley 11/2003 de 24 de Noviembre, de Protección de Animales) con multas previstas de 501 a 2.000 euros, y corresponde imponerlas a las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, por denuncias de las Policías Locales, Guardia Civil, Unidad de Policía adscrita a la Junta de Andalucía o Cuerpo Nacional de Policía.