CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

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Colegios profesionales

Cambio de denominación

Requisitos

La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para su incorporación o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo integren.

El cambio de denominación de los colegios profesionales deberá solicitarse por el colegio o colegios afectados y deberá afectar al conjunto de la organización colegial.

Documentación necesaria

• Solicitud de la corporación interesada, dirigida a la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior
• Informe de los colegios afectados.
• Informe del consejo andaluz respectivo, en su caso.
• Memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial.

Resolución

Instruido el expediente, la Consejería de Justicia e Interior resolverá, en su caso, su elevación mediante proyecto de decreto al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para su aprobación.

Plazo para dictar la resolución

Seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin resolución ha de entenderse estimada la solicitud.