La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para su incorporación o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo integren.
El cambio de denominación de los colegios profesionales deberá solicitarse por el colegio o colegios afectados y deberá afectar al conjunto de la organización colegial.
Solicitud de la corporación interesada, dirigida a la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior
Informe de los colegios afectados.
Informe del consejo andaluz respectivo, en su caso.
Memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial.
Instruido el expediente, la Consejería de Justicia e Interior resolverá, en su caso, su elevación mediante proyecto de decreto al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para su aprobación.
Seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución ha de entenderse estimada la solicitud.