La creación de un colegio profesional se acordará por ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas profesionales interesadas.
Deben concurrir razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de una profesión.
Solo se podrán crear nuevos colegios profesionales respecto de aquellas profesiones que tengan titulación universitaria oficial
La colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión solo será exigible cuando así se establezca por una ley estatal.
Solicitud de creación dirigida a la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior.
Deberá aportarse además cuanta documentación resulte necesaria para justificar el interés público del carácter colegiado de una determinada profesión.
Una vez instruido el expediente, la Consejería de Justicia e Interior resolverá si procede su elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación y posterior remisión al Parlamento Andaluz como proyecto de ley.
Ocho meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución ha de entenderse desestimada la solicitud.