La disolución de un colegio profesional deberá ser solicitada por la corporación afectada, de conformidad con lo previsto en sus estatutos.
Solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior.
Certificación del acuerdo de disolución adoptado de conformidad con sus estatutos, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia del colegio profesional.
Informe del consejo andaluz de colegios respectivo, en su caso.
Memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de la disolución.
Propuesta de liquidación y composición de la comisión de liquidación.
Inventario de bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio colegial, cerrado en la fecha de la solicitud.
Auditoria de cuentas de los tres últimos ejercicios presupuestarios.
En los procedimientos de extinción cualquiera que sea su causa, las propuestas colegiales deberán comprender un proyecto de liquidación y partición patrimonial.
Instruido el expediente, la Consejería de Justicia e Interior resolverá, en su caso, su elevación mediante proyecto de decreto al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para su aprobación.
Seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución ha de entenderse estimada la solicitud.