CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

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Colegios profesionales

Disolución y liquidación

Requisitos

La disolución de un colegio profesional deberá ser solicitada por la corporación afectada, de conformidad con lo previsto en sus estatutos.

Documentación necesaria

• Solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior.

• Certificación del acuerdo de disolución adoptado de conformidad con sus estatutos, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia del colegio profesional.

• Informe del consejo andaluz de colegios respectivo, en su caso.

• Memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de la disolución.

• Propuesta de liquidación y composición de la comisión de liquidación.

• Inventario de bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio colegial, cerrado en la fecha de la solicitud.

• Auditoria de cuentas de los tres últimos ejercicios presupuestarios.

• En los procedimientos de extinción cualquiera que sea su causa, las propuestas colegiales deberán comprender un proyecto de liquidación y partición patrimonial.

Resolución

Instruido el expediente, la Consejería de Justicia e Interior resolverá, en su caso, su elevación mediante proyecto de decreto al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para su aprobación.

Plazo para dictar la resolución

Seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin resolución ha de entenderse estimada la solicitud.