CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

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Colegios profesionales

Fusión o segregación de colegios de distinta titulación

Requisitos

En el procedimiento de creación de un nuevo colegio profesional por fusión de dos o más colegios de distinta profesión o por segregación de otro u otros con objeto de constituir un nuevo colegio para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la del colegio o colegios de origen, deberán seguirse las mismas indicaciones que para la creación de un nuevo colegio.

Documentación

• Solicitud de creación por el colegio o la mayoría de los colegios afectados, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, o, en su defecto, ratificada por la mayoría absoluta de las personas integrantes del colegio profesional.

En todo caso, deberá constar el previo informe favorable de los consejos andaluces de colegios respectivos, si estuvieran creados.

Plazo para dictar la resolución

Ocho meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin resolución ha de entenderse desestimada la solicitud.

Se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía.