CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

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Colegios profesionales

Fusión o segregación de colegios de la misma profesión

Requisitos

El procedimiento de creación de un nuevo colegio profesional por fusión de dos o más colegios de la misma profesión, o por segregación de otro de ámbito superior, requerirá la conformidad del colegio o colegios afectados, adoptada de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.

Documentación

• Solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior.
• Certificación del acuerdo de fusión o de segregación adoptado conforme a lo previsto en sus estatutos, con el visto bueno de la persona que presida el colegio profesional.

• Propuesta del procedimiento para articular la subrogación oportuna en las relaciones y situaciones jurídicas con el colegio o colegios preexistentes.

• Relación de los bienes, derechos y obligaciones que pasen a la titularidad del nuevo colegio, referida a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se promueva la creación del colegio.

• Memoria justificativa de los motivos de la creación solicitada, con expresión de las causas que fundamenten la necesidad y conveniencia del nuevo colegio profesional.

• Informe del consejo andaluz de colegios correspondiente, si estuviera creado.

Resolución

Instruido el expediente, la Consejería de Justicia e Interior resolverá sobre la petición, acordando la elaboración, en su caso, del proyecto de decreto de creación del colegio profesional para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Plazo para dictar la resolución

Seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin resolución ha de entenderse que es estimada la solicitud.