CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

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Colegios profesionales

Solicitud de inscripción de actos registrales y de expedición de certificados registrales

Inscripciones

Actos y documentos inscribibles a instancia de parte:

• Reglamentos de régimen interior.

• Composición de los órganos de gobierno, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese por cualquier causa de sus miembros y de otros órganos previstos en los estatutos.

• Domicilio y sede de los colegios profesionales y, en su caso, de sus demarcaciones o delegaciones.

• Normativa deontológica.

• Delegación de competencias.

• Encomienda de gestión.

• Convenios de colaboración suscritos con la Administración de la Junta de Andalucía.

• Cualquier otro acto o documento cuando así lo dispongan las normas vigentes.

Documentación necesaria

Solicitud de inscripción de actos registrales y expedición de certificados registrales.

En función del acto o documento a inscribir deberá aportarse la siguiente documentación:

Reglamentos de régimen interior: texto del reglamento, acompañado del acta de aprobación del órgano al que los estatutos atribuyen dicha competencia.

Composición de los órganos de gobierno, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese por cualquier causa de sus miembros y de otros órganos previstos en los estatutos: certificado del acta del órgano plenario por el que se nombran, renuevan, cesan o sustituyen por cualquier causa a los miembros del órgano de dirección o cualquier otro previsto en los estatutos.

Domicilio y sede de los colegios profesionales y en su caso de sus demarcaciones o delegaciones: solicitud de baja y alta en el domicilio fiscal.

Normativa deontológica: texto de la normativa deontológica.

Delegación de competencias: acuerdo por el que se produce la delegación de competencias.

Encomienda de gestión: acuerdo por el que se produce la encomienda de gestión.

Convenios de colaboración suscritos con la Administración de la Junta de Andalucía: acuerdo por el que se aprueba el convenio de colaboración.

Cualquier otro acto o documento cuando así lo dispongan las normas vigentes: documentación que en cada caso se requiera.

Toda la documentación deberá adjuntarse por duplicado ejemplar, original y/o copia para su cotejo.

Para el caso de inscripción del resto de los actos por las delegaciones permanentes de los colegios profesionales de ámbito nacional o suprautonómico se aportará la documentación necesaria para su acreditación.

 

Lugar de presentación

En el Registro General de la Consejería de Justicia e Interior, o a través de los Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo para presentar la solicitud de inscripción registral

Los actos y documentos que deben ser inscritos a instancia de parte deberán remitirse, por el órgano de gobierno del respectivo colegio profesional, al Registro de Colegios Profesionales de Andalucía en el plazo de dos meses desde la fecha en que se produzca el respectivo acto o documento inscribible.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, cuando se trate de la primera inscripción, modificación o nueva redacción de estatutos, fusión, segregación y extinción del colegio profesional; y de dos meses para el resto de actos y documentos inscribibles, contados ambos plazos desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurridos los plazos señalados sin notificación de la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción correspondiente.

Las certificaciones se expedirán en el plazo máximo de diez días desde la presentación de su solicitud, con indicación de la fecha en que se extienden o realizan.