CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

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Colegios profesionales

Consejos andaluces de colegios profesionales

¿Qué son?

Son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Están integrados por todos los Colegios de la respectiva profesión cuyo ámbito de actuación esté circunscrito a Andalucía.

Funciones

• Coordinar la actuación de los colegios que los integren, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.

• Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, ante los correspondientes consejos generales.

• Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.

• Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios integrantes.

• Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los colegios, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

• Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las juntas de gobierno de los colegios integrantes de aquel.

¿Cómo crear un consejo?

La iniciativa corresponde a las juntas de gobierno o directivas de los colegios de una misma profesión, siempre que los colegios que estén a favor de la propuesta constituyan mayoría respecto del total de los colegios andaluces de la respectiva profesión, y que la suma de los componentes de los colegios que hayan apoyado la propuesta de creación del consejo sea mayoría respecto al total de los colegiados de la profesión en Andalucía.

Documentación a presentar: acuerdos certificados de las juntas de gobierno o directivas de cada uno de los colegios que van a quedar integrados en el consejo, en los que se acredite el ámbito territorial de actuación de cada uno, pronunciamiento respecto a la propuesta de iniciativa de creación del consejo y el número de colegiados inscritos.

Adoptada la iniciativa de constitución, el consejo andaluz se creará mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.