Actuaciones de las Sociedades Estatales del Agua

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El objeto social de las Sociedades Estatales del Agua consiste, entre otras actividades, en la contratación, construcción, conservación y explotación de obras hidráulicas. Esas actuaciones pueden realizar en su caso con la colaboración de los beneficiarios de las obras.

Se constituyen para gestionar de forma directa las competencias que correspondan a la Administración del Estado en materia de obras públicas hidráulicas en el ámbito territorial que en cada caso se defina.

Las Sociedades Estatales del Agua están reguladas  por el art. 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y son creadas al amparo del artículo 158 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Las Sociedades Estatales del Agua intervienen en las actuaciones declaradas de interés general  y prioritarias y urgentes recogidas en la Ley 10/2001 de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y en la Ley 11/2005  de 22 junio, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, y específicamente en las recogidas en el Convenio de Gestión Directa suscrito entre el MARM y la Sociedad Estatal.

ACUAMED

Por acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de junio de 2004, se aprobó el cambio de denominación social de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Trasvase S.A. - autorizada en Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2001 – por la de , Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. ACUAMED.

Posteriormente, mediante acuerdo en Consejo de Ministros el 22 de julio de 2005, se aprueba una modificación del objeto social, que englobará la contratación, construcción y explotación de obras hidráulicas,  en particular las incluidas en la Modificación 2 de su vigente Convenio de Gestión Directa, autorizada por el Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005 y suscrita el 29 de septiembre del mismo año, y que asimismo habría de incluir las contempladas en el Convenio de Gestión Directa suscrito entre el MARM y la Sociedad Estatal Acusur, tras la absorción de ésta por parte de  Acuamed, absorción aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 23 de junio de 2006.

El ámbito de actuación de Acuamed en Andalucía engloba el territorio correspondiente al Distrito Hidrográfico Mediterráneo.

ACUAVIR (ahora ACUASUR)

ACUAVIR es una Sociedad Estatal autorizada por acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 1999, y constituida el 20 de octubre del mismo año, para gestionar de forma directa las competencias que corresponden a la Administración del Estado en materia de obras públicas hidráulicas en el ámbito territorial de las cuencas de los ríos Guadalquivir, Guadalete y Barbate.

Su objeto social es la contratación, construcción y explotación de obras hidráulicas, y en particular, las incluidas en la Modificación segunda del Convenio de Gestión Directa (formalizado el 12 de enero de 2000) de 30 de marzo de 2007.

El ámbito de actuación de Acuavir en Andalucía abarca los Distritos Hidrográficos del Guadalquivir y del Guadalete-Barbate.

Como consecuencia del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros el 30 de abril de 2010 (ver más adelante), la Sociedad Estatal ACUAVIR fue absorbida por HIDROGUADIANA, bajo la nueva denominación Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur, ACUASUR. Esa absorción tiene efecto desde el 1 de diciembre de 2010.

HIDROGUADIANA (ahora ACUASUR)

HIDROGUADIANA es una Sociedad Estatal autorizada por acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de Septiembre de 1998, y constituida el 13 de Enero de 1999, para gestionar de forma directa las competencias que corresponden a la Administración del Estado en materia de obras públicas hidráulicas en el ámbito territorial de la cuenca del río Guadiana.

Su objeto social es la contratación, construcción y explotación de obras hidráulicas, y en particular, las incluidas en la Modificación cuatro del Convenio de Gestión Directa (formalizado el 20 de mayo de 1999) de 16 de diciembre de 2008.

Su  ámbito de actuación  en Andalucía abarca el Distrito Hidrográfico del  Tinto – Odiel y Piedras.

Con la reestructuración de las sociedades estatales (ver más adelante) que entró en vigor el 1 de diciembre de 2010, bajo el nombre de ACUASUR ha ampliado su ámbito de actuación al Distrito Hidrográfico Guadalquivir y Guadalete-Barbate.

Reestructuración de las Sociedades Estatales del Agua en Andalucía

Según acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril 2010, por el que se aprueba el Plan de racionalización de estructuras de la Administración General del Estado, reducción de altos cargos y reordenación del sector público empresarial, las Sociedades Estatales de Agua reducen su número de 8 a 3. Este acuerdo ha entrado en vigor el 1 de diciembre de 2010. A partir de esa fecha, las sociedades que intervienen en Andalucía se concentren en dos sociedades: ACUAMED, para actuaciones en el Distrito Hidrográfico Mediterráneo y ACUASUR, para actuaciones en los Distritos Hidrográficos Guadalquivir, Tinto-Odiel-Piedras y Guadalete Barbate, por absorción de ACUAVIR por HIDROGUADIANA.

La asunción por parte de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, ha conllevado la subrogación por parte de la Consejería de Medio Ambiente en determinadas actuaciones ejecutadas a través de estas Sociedades Estatales del Agua, en los siguientes términos:

Distrito Hidrográfico Guadalquivir

La Junta de Andalucía de conformidad con el apartado E.7 del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno – Junta de Andalucía, aprobado por Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir,  se subroga para las actuaciones que se desarrollan en Andalucía en la posición que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el Convenio de Gestión Directa suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A., de fecha 30 de marzo de 2007, así como en los convenios de financiación.

El RD 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, establece en su art.2.6 que "quedará sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la subrogación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la posición que mantiene en el convenio de Gestión directa suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. de fecha 30 de marzo de 2007, para las actuaciones que se desarrollan en Andalucía, así como en el convenio de financiación de 16 de julio de 2007".

Distritos Hidrográficos Tinto-Odiel-Piedras y Guadalete-Barbate

Por Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico, la Junta de Andalucía se subrogó para las actuaciones que se desarrollan en Andalucía en la posición que tenían las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en los respectivos convenios de Gestión directa suscritos entre el Ministerio de Medio Ambiente, Acuavir e Hidroguadiana. Con posterioridad, se aprueba el Real Decreto 1667/2008, de 17 de octubre, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1560/2005.

Distrito Hidrográfico Mediterráneo

Por Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Sur.

A través de los Convenios Reguladores para la financiación, ejecución, explotación y mantenimiento de las actuaciones e infraestructuras de las Obras Hidráulicas que en cada caso se trate, la Sociedad Estatal define y acuerda con los usuarios y beneficiarios de dichas obras en qué consiste la obra, en qué plan de inversiones está enmarcada, las competencias y obligaciones de las partes, la duración del convenio,  el régimen financiero y tarifario, causas de resolución y cualesquiera otros aspectos  que se considere necesario incluir y desarrollar. Estos Convenios pueden desarrollarse o ampliarse en su contenido o sus participantes a través de la firma de posteriores Adendas al Convenio Regulador original de que se trate.

Las actuaciones de las Sociedades Estatales del Agua se enmarcan dentro de los servicios en alta para la oferta de recursos convencionales y no convencionales, y   fundamentalmente  se materializan en los siguientes tipos de infraestructuras:

  • Presas de regulación.
  • Desaladoras.
  • Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y reutilización (EDARS).
  • Conducciones.

El esquema financiero básico de las actuaciones en las obras hidráulicas se expone en cada Convenio Regulador, y en su caso, en las Adendas que se añadan al Convenio Original.

Con carácter general, las fuentes de financiación provienen de:

  • Fondos Europeos: Fondo de Cohesión y Fondos Feder.
  • Fondos propios de la Sociedad Estatal.
  • Endeudamiento de la Sociedad Estatal.
  • Presupuestos de las Administraciones Públicas

Esta financiación se repercute por la parte no subvencionada a los usuarios finales.

Para sufragar el coste de las actuaciones, los usuarios se comprometen a pagar  las tarifas de amortización y de explotación correspondientes que se establecen en el Convenio Regulador:

  • Tarifa de amortización, que repercutirá al usuario los costes de inversión no subvencionados.
  • Tarifa de explotación, que repercutirá los costes de mantenimiento, explotación y operación.

Las actuaciones realizadas por las Sociedades Estatales son parcialmente repercutidas a los usuarios finales a través de los proveedores de servicios de agua en baja, esto es, Comunidades de Regantes para regadío y Entidades de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento para servicios urbanos.

En algunos casos, aunque no es la tipología más frecuente, los usuarios finales de las obras hidráulicas participan de manera directa en la firma del Convenio o Adenda y son beneficiarios y usuarios directos. En estos casos, la repercusión de los costes se realiza de manera directa a los usuarios finales.

En aquellos convenios en que el usuario de las obras es la Administración autonómica, el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 126, establece que para el cálculo de los gastos de conservación y funcionamiento que se incluyen en el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua, se tendrán en cuenta las cantidades que tenga que pagar esta administración en virtud de convenios suscritos con terceros, entre las que se encuentran las tarifas fijadas por las Sociedades Estatales del Agua.

Los beneficiarios de las actuaciones son las Entidades Locales, Comunidades de Regantes, Comunidades de Usuarios, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y algunos usuarios industriales directos.

La duración de los convenios estará ligada al tiempo de explotación de las obras hidráulicas, y en todo caso, hasta la completa amortización del coste de la inversión realizada.