El ciclo urbano del agua, desde la captación del recurso hasta su distribución a la población y posterior depuración y, en algunos casos reutilización, es una de las bases fundamentales de la gestión del agua. Garantizar el abastecimiento de agua potable a las personas es el objetivo principal de la gestión del agua, por encima de cualquier otro servicio. Es un derecho básico de cualquier ciudadano. De ahí la gran importancia de una correcta y eficiente gestión del ciclo urbano del agua.
En este aspecto, la Ley de Aguas andaluza mantiene la preeminencia de los municipios dentro de la gestión del ciclo integral del agua, como así se establece en la distribución competencial regulada en la legislación básica estatal. La novedad de la nueva normativa andaluza es el impulso y protagonismo que se le quiere dar a las entidades supramunicipales en la gestión del ciclo urbano del agua.
La experiencia ha demostrado que la agrupación de municipios, cuando éstos se constituyen en entes supramunicipales, facilita y garantiza una mejor gestión en el cumplimiento de las obligaciones municipales en relación con el abastecimiento de agua y su depuración. Estas formas asociativas garantizan una mayor eficiencia a la hora de prestar el servicio de aguas, sobre todo en aquellos municipios más pequeños y dispersos, que disponen de menos medios económicos y humanos.
Por ello, la Ley impulsa estas agrupaciones de municipios para que conduzcan en la práctica diaria el ejercicio de las competencias en materia de la aducción y depuración. Gracias a la colaboración entre municipios, cualquier ciudadano dispondrá siempre del mismo servicio de calidad de agua, independientemente del tamaño del núcleo en el que resida.
En definitiva, impulsa un ejercicio de corresponsabilidad y colaboración entre las administraciones con competencias en la prestación del servicio de aguas. El suministro de agua para todos sus usos es un servicio público y como tal es obligación de todas las administraciones su correcta prestación a los ciudadanos en las mejores condiciones de calidad.
La Ley de aguas garantiza a la población un suministro adecuado de agua de calidad, asegurando su acción subsidiaria en caso de que un deficiente funcionamiento de los servicios municipales, puedan provocar graves riesgos para la salud de las personas, daños al medio ambiente y graves perjuicios económicos para los ciudadanos. De esta forma se asegura que el ciudadano siempre contará con los recursos suficientes y adecuados para el desarrollo de su vida diaria.
Art.34.2. (...) la Consejería competente en materia de agua podrá asumir la ordenación y gestión de los servicios de aducción y depuración, subsidiariamente y a costa de los municipios o de los entes supramunicipales del agua y, en su caso, diputaciones, cuando de la prestación del servicio se derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera reiterada la normativa ambiental con grave riesgo para el medio ambiente.
La eficiencia en el suministro de agua a los núcleos urbanos también se quiere conseguir con la eliminación de pérdidas de agua en las redes, uno de los problemas reales existentes en muchas de las conducciones que transportan el agua para el consumo doméstico. Una Administración no puede pedir colaboración y un ejercicio de responsabilidad a la ciudadanía con medidas de ahorro si no demuestra que la propia Administración va a corregir disfunciones en aquellas infraestructuras que permitan el despilfarro de agua.
Es necesaria una modernización en las canalizaciones y redes se suministro que eviten unas pérdidas del recurso que en algunos casos asciende hasta el 20 por ciento. La administración debe invertir en mejorar estas redes y en el cuidado y mejora de sus sistemas de almacenamiento y transporte de recursos. Sólo así podrá contar con los avales suficientes para solicitar la solidaridad de todos. Por ello, en la Ley de Aguas se regula el rendimiento de las redes de abastecimiento, estableciendo medidas para la obtención de la mayor eficiencia de las mismas, con el objetivo de minimizar fugas y pérdidas.
La Ley dispone que las entidades y sus sociedades instrumentales de gestión cuyo rendimiento sea inferior al que se determine reglamentariamente, no podrán ser beneficiarias de financiación de la Junta de Andalucía. Asimismo, la normativa establece que las pérdidas de agua por cuantía superior a las incluidas dentro del rendimiento mínimo de las redes de abastecimiento, tendrán consideración de uso urbano del agua, por lo que se cobrará con arreglo a la tarifa establecida por dicho uso.
Para cerrar el ciclo urbano del agua, la Ley da una importancia especial a la depuración de aguas residuales. La Ley se convierte en el impulso definitivo para conseguir completar el mapa de depuradoras de toda Andalucía, gracias al compromiso explícito de establecer un Plan de Infraestructuras que llevará la consecución de los objetivos de calidad de las aguas de la Directiva Marco de Aguas, cuya ejecución se establece en el 2015.