Regulado por el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, sus funciones son las siguientes:
- Seguir el cumplimiento de las actividades previstas en el Plan.
- Coordinar las actuaciones previstas con cada Administración en su ámbito de competencia para la ejecución del Plan.
- Establecer los procedimientos de obtención de los indicadores de seguimiento definidos en el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones, así como proponer la modificación de éstos en caso de nuevas necesidades de dicho seguimiento.
- Elaborar un informe bienal para evaluar la ejecución del Plan y analizar las eventuales desviaciones respecto a lo programado por el mismo.
- Proponer la modificación del Plan y, en su caso, la revisión del mismo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 22 y 23 del presente Plan.
- Proponer criterios de diseño de infraestructuras de prevención de inundaciones en cauce urbano atendiendo, principalmente, a factores de integración urbana, paisajística y ambiental.
- La propuesta de declaración de nuevas zonas inundables.
- Cualesquiera otras propuestas que coadyuven al buen desarrollo del Plan.