Instrucciones técnicas para el control de las emisiones

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El artículo 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, determina que el muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios, así como los métodos de control de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas existentes del Comité Europeo de Normalización (en adelante, CEN), matizando que este aspecto no será exigible en los casos en que el órgano competente establezca otras especificaciones técnicas equivalentes.

En este contexto, se plantea la necesidad de definir unos criterios estándares para la realización del control de las emisiones, mediante el establecimiento de una serie de instrucciones técnicas que definan la sistemática de toma de muestras para los distintos contaminantes, así como los criterios y formatos que contribuyan a que las medidas realizadas sean representativas y se lleven a cabo de modo que se obtengan resultados fiables y comparables, con independencia de quien realice las medidas.

Instrucciones técnicas: