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El comercio de derechos de emisión es un instrumento de mercado, mediante el que se crea un incentivo económico que persigue un beneficio ambiental: Que un conjunto de plantas industriales u operadores de aeronaves reduzcan colectivamente las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Por tanto, es un mercado de emisiones que se basa en repercutir el coste de la polución sobre quienes contaminan. ¿Con qué objeto? Para que a medida que este coste crezca, sea más rentable minimizar dichas emisiones. En el comercio de derechos de emisión no se establecen obligaciones de reducción individualizadas. Cada entidad decide cuál es la estrategia de cumplimiento que más le conviene. Puede ser la inversión en mejoras que reducen las emisiones de la instalación, o puede ser acudir al mercado para comprar los derechos de emisión que compensen las emisiones emitidas. Así, las reducciones se producirán donde sea económicamente más eficiente.

Es un instrumento creado por la Unión Europea, EU ETS (por sus siglas en inglés), para la lucha contra el cambio climático mediante el principal mercado de carbono del mundo.

El RCDE funciona según el principio de “limitación y comercio”. Hay un límite máximo al volumen global de emisiones de algunos gases de efecto invernadero –dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O) y perfluorocarburos (PFC)– que pueden emitir las fábricas, centrales eléctricas y otras instalaciones fijas, así como los operadores de aeronaves, incluidas en el régimen de la Unión Europea para el comercio de derechos de emisión (RCDE UE).

¿Cómo funciona?

Se establece un límite sobre el número total de derechos disponibles que garantiza que tengan un valor. Por debajo de este límite, las instalaciones compran o reciben derechos de emisión con los que pueden comerciar entre sí según sus necesidades. 

Cada año, las instalaciones deben entregar suficientes derechos para cubrir todas sus emisiones, y en caso contrario, se les imponen fuertes sanciones. Si reduce sus emisiones, la instalación puede conservar sus derechos sobrantes para cubrir sus futuras necesidades o venderlos a otra instalación que no tenga suficientes.

Las claves del RCDE:

Cada año, las entidades reguladas tienen que monitorear sus emisiones y rendir cuenta de las mismas mediante la entrega de un número de derechos de emisión igual a las emisiones producidas. Puesto que el derecho de emisión tiene un valor económico, mediante la disminución de las emisiones las entidades reguladas están reduciendo sus costes.
  • Es, en definitiva, un mecanismo para implementar el principio de “quien contamina paga”.
  • Se basa en reglas comunes para todos los participantes.
  • Establece mecanismos para intensificar e incentivar económicamente la reducción de las emisiones, en relación con los costes, y facilita las inversiones en tecnologías bajas en carbono.
  • Cada entidad decide cuál es la estrategia de cumplimiento de sus obligaciones de reducción que más le conviene: la inversión en mejoras para reducir las emisiones de la instalación o acudir al mercado a comprar los derechos de emisión requeridos.

Este Sistema cubre alrededor del 40% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea, donde participan todos los países, Islandia, Liechtenstein y Noruega con un total de 10.000 instalaciones y operadores aéreos en el sector de la aviación (hasta el 31 de diciembre de 2023, el RCDE UE solo se aplica a vuelos entre aeropuertos situados en el Espacio Económico Europeo). En algunos sectores solo se incluyen instalaciones que tengan un determinado tamaño.

Para lograr la neutralidad climática en la UE para 2050, incluido el objetivo intermedio de una reducción neta de al menos el 55% de las emisiones de gases  de  efecto  invernadero  para 2030, la Comisión propone revisar y  posiblemente ampliar el alcance del RCDE UE.

Los elementos básicos de un régimen del comercio de derechos de emisión son los siguientes:

  • Autorización de emisiones. Todas las instalaciones afectadas deberán disponer de una autorización para poder emitir gases de efecto invernadero a la atmósfera.
  • Seguimiento de las emisiones. Las instalaciones afectadas deben realizar un control de sus emisiones, garantizando que la metodología de seguimiento de dichas emisiones se corresponda con la recogida en su Autorización en vigor.
  • Seguimiento del nivel de actividad. Las instalaciones que hayan solicitado asignación gratuita, deberán realizar un seguimiento del nivel de actividad para posibles ajustes de asignación.
  • Derecho de emisión. Se trata de un derecho de carácter transmisible que equivale a una tonelada de CO2.
  • Cumplimiento. Las instalaciones afectadas deben entregar una cantidad de derechos igual a sus emisiones reales.
  • Asignación gratuita de derechos. Se trata del procedimiento por el cual se distribuyen los derechos de emisión entre las instalaciones afectadas.
  • Registro de derechos. Todas las operaciones relacionadas con los derechos de emisión (expedición, transmisión, retirada, etc.) serán anotadas en el registro.
Régimen del Comercio de Derechos de Emisión

El régimen de comercio de derechos de emisión se regula por la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Ha sido modificado por la Ley 9/2020, de 16 de diciembre, para incorporar las nuevas reglas que se aplicarán a este Mercado, en su fase IV de funcionamiento, durante el periodo 2021-2030.

Esta revisión de la Ley 1/2005 responde fundamentalmente a la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico el grueso de las novedades introducidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea (RCDE EU) para su fase IV (2021-2030) por la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo del 2018, que modifica la Directiva 2003/87/CE.

Además, la Ley 9/2020 introduce otras modificaciones en la ley con la finalidad, como señala su exposición de motivos, de dotar de coherencia y efectividad al mencionado régimen de comercio en España y de alinearlo con el conjunto de la normativa de la Unión Europea.

En 2005, la Directiva 2003/87/CE («Directiva RCDE») establece medidas de reducción de emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero (N2O y PFC según el sector) en la UE de forma eficaz, que afecta a las fábricas, centrales eléctricas y otras instalaciones fijas, así como el sector de la aviación. Esta Directiva ha sido objeto de varias modificaciones, la última de las cuales data de 2018 (Directiva (UE) 2018/410) del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814.

Estas Directivas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 1/2005, de 9 de marzo y sus modificaciones posteriores (Ley 13/2010, de 5 de julio y la Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero), para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.

Además, se aprueban el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 y el Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados  con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Se trata de un régimen de mercado por el que se distribuyen, entre los sectores afectados, un número de derechos de emisión acordes con un planteamiento de reducción a nivel estatal, estableciendo además un sistema de seguimiento y una declaración anual de las emisiones. Cada año se deben entregar un número de derechos equivalente a las emisiones de GEI del periodo. La asignación gratuita de derechos de emisión es realizada por el Consejo de Ministros.

Para ampliar información sobre la documentación y normativa asociada a la regulación del régimen europeo de comercio de derechos de emisión se sugiere consultar la siguiente normativa:

  • Unión Europea:
    • Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
    • Directiva (UE) 2018/410  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814.
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión.
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad.
    • Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/331 que establece las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE para el cuarto período de comercio de derechos de emisión, de 2021 a 2030.
    • Reglamento Delegado (UE) 2019/1868 de la Comisión de 28 de agosto de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010 a fin de adaptar la subasta de derechos de emisión a las normas del RCDE UE para el período 2021-2030 y a la clasificación de derechos de emisión como instrumentos financieros con arreglo a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2084 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
    • Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del consejo de 10 de mayo de 2023 que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.
  • España:
    • Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Texto Consolidado
    • Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
    • Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
    • Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
    • Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
    • Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
    • Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
Régimen del Comercio de Derechos de Emisión

Desde su creación en 2005, el sistema de comercio de derechos de emisión de la UE (EU ETS, por sus siglas en inglés) se ha puesto en práctica en fases o “periodos de comercio” diferenciados para establecer los requisitos básicos del sistema para hacer frente al cambio climático.

  • Primera fase. Periodo 2005-2007.
  • Segunda fase. Periodo 2008-2012.
  • Tercera fase. Periodo 2013-2020.
  • Cuarta fase: Periodo 2021-2030.

La Fase I, comprendida entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, fue un periodo piloto de “aprendizaje práctico”. Durante esta fase se creó la infraestructura necesaria para controlar, registrar y verificar las emisiones reales de las empresas afectadas y se puso en práctica el modelo para aprender de los errores y aciertos. La verificación de los datos sobre las emisiones anuales llenó una importante laguna informativa, aportando una base sólida para fijar los límites de las asignaciones para la siguiente fase.

La Fase II, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, coincide con el “primer período de compromiso” del Protocolo de Kioto. Un período de cinco años durante el que la UE y sus Estados miembros debieron cumplir los objetivos de emisiones definidos en dicho Protocolo.

La Fase III, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, supuso grandes cambios. Se introdujeron en el régimen nuevos sectores y nuevos gases y se asignaba gratuitamente solo a los sectores expuestos a la denominada “fuga de carbono”. Además, esta asignación se realizararía de acuerdo a valores de referencia relacionados con una actividad de producción y establecida sobre la base de las instalaciones con mejor rendimiento de cada sector (benchmarks) y no a asignaciones históricas. Por ultimo, se introdujo la subasta de derechos, de forma creciente, en detrimento de la asignación gratuita.

La Fase IV cubre el periodo 2021-2030, aunque se desglosa en dos subperiodos: 2021-2025 y 2026-2030. En el año 2018 se aprobó formalmente la reforma del sistema de comercio de derechos de emisión de la UE para el período posterior al año 2020. La Directiva del EU ETS revisada era un paso significativo para que la UE alcance su objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40% para 2030, según lo acordado en el marco de clima y energía de la UE para 2030, y cumplir sus compromisos en virtud del Acuerdo de París. En dicho Acuerdo se fija, entre otros objetivos primordiales, limitar el calentamiento mundial a muy por debajo de 2 ºC, preferiblemente a 1,5 ºC, en comparación con los niveles preindustriales.

  • Se establece un objetivo general de reducción de emisiones hasta alcanzar en 2030 un 43% menos respecto a los niveles del año 2005. Para ello, el tope del volumen total de emisiones se reducirá anualmente en un 2,2% a partir de 2021 (factor de reducción lineal), en lugar de 1,74 % de la fase III, lo que equivale a una reducción adicional de aproximadamente 556 millones de toneladas de dióxido de carbono en el periodo 2021-2030.
  • Se perfecciona el sistema de asignación gratuita, prestando especial atención a las instalaciones en riesgo de fuga de carbono (situación en la que por razones de costes relacionados con las políticas climáticas, se podrían encontrar algunas empresas al trasladar su producción a otros países con restricciones más laxas en materia de emisiones GEI) y al seguimiento anual del nivel de actividad, ya que se podrán realizar ajustes en la asignación gratuita dentro del periodo. Los sectores expuestos a un mayor riesgo de reubicar su producción fuera de la UE recibirán una asignación gratuita total. La tasa de asignación gratuita para los sectores menos expuestos a la fuga de carbono ascenderá al 30%. Después de 2026, comenzará la eliminación gradual de esa asignación gratuita, hasta su desaparición al final de la fase 4, para los sectores menos expuestos, exceptuando el sector de calefacción urbana.
  • La subasta se generaliza como método principal de obtención de derechos.
  • Se crean dos nuevos fondos: Fondo de innovación, para nuevas tecnologías bajas en carbono y Fondo de Modernización, para apoyar a los 10 Estados miembros con menor ingreso.
  • Continúa el sistema de exclusión del RCDE para las instalaciones de bajas emisiones. No obstante, dichas instalaciones tendrán que cumplir con medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión, concretamente, que sus emisiones se reduzcan de manera lineal de modo que en 2025 sean un 32% más bajas que las de 2005.
  • La Unión Europea reforzará considerablemente la reserva de estabilidad del mercado, mecanismo creado para reducir el excedente de derechos de emisión en el mercado del carbono e incrementar la resiliencia del RCDE UE frente a futuras perturbaciones.
  • Los Estados miembros pueden seguir proporcionando una compensación por los costes indirectos de carbono en línea con las normas de ayuda estatal. Las disposiciones de informes y transparencia también se mejoran.

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establece un reparto competencial en esta materia entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
La Administración General del Estado ostenta las competencias relativas a la aprobación del Plan Nacional de Asignación y la asignación individualizada de derechos de emisión a cada una de las instalaciones afectadas.

Las competencias atribuidas a las comunidades autónomas recaen en Andalucía en la Consejería competente en la materia, y comprenden entre otras, el régimen de autorización de las instalaciones afectadas y el seguimiento y validación anual e inscripción en el Registro europeo de sus emisiones.

Así, la Consejería otorga en Andalucía la Autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, donde se aprueba la metodología de seguimiento y notificación de las emisiones.

Las principales funciones de la Consejería son:

  • Otorgar la Autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Comunicar a la Oficina Española de Cambio Climático, las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones en el plazo de diez días desde la fecha de la resolución.
  • Evaluar y aprobar los Planes de Seguimiento de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y sus solicitudes de modificación.
  • Aprobar, como autoridad competente, lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085  de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 (como por ejemplo, la justificación de costes irrazonables, inviabilidad técnica, etc.) .
  • Evaluar y aprobar los informes de mejora presentados por las instalaciones.
  • Evaluar los informes de notificación e informes de verificación entregados antes del 28 de febrero de cada año.
Régimen del Comercio de Derechos de Emisión

  • Autorización de gases de Efecto invernadero y Plan de Seguimiento

Toda instalación que desarrolle alguna de las actividades que genere emisiones incluidas en el anexo I conforme a la Ley 1/2005 debe contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta.
El proceso comienza con la solicitud de Autorización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, acompañando esta solicitud con la documentación especificada en el artículo 5 del texto consolidado de la Ley 1/2005 que incluye, identificación del titular, identificación y descripción de la instalación, materias primas que generen emisiones, fuentes de emisión, propuesta del Plan de Seguimiento vigente.

Teniendo en cuenta que el Plan de Seguimiento constituye el núcleo de las normas de seguimiento y notificación, procede actualizar el mismo, para el periodo de comercio 2021-2030 (fase IV) con el fin de adaptarlo a los vigentes reglamentos.

El Plan de Seguimiento se completará con la siguiente documentación complementaria, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066:

  • Comprobantes que demuestren que cada uno de los flujos fuente principales y secundarios cumple los umbrales de incertidumbre para los datos de la actividad y los factores de cálculo, si procede, correspondientes a los niveles aplicados definidos en los anexos II y IV, y que cada fuente de emisión cumple los umbrales de incertidumbre para los niveles aplicados definidos en el anexo VIII, si procede.
  • Resultados de una evaluación de riesgo que demuestre que las actividades de control y los procedimientos correspondientes propuestos son proporcionales a los riesgos inherentes y a los riesgos para el control identificados.

Asimismo, el Plan de Seguimiento se acompañará de los pertinentes procedimientos que se establecerán, documentarán, aplicarán y mantendrán de forma independiente del citado plan. La presentación y el contenido mínimo del Plan de Seguimiento se adaptará a lo establecido en el artículo 12 y el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018.

Presentación de los informes de verificación e informes de notificación anual de emisiones de Gases de Efecto Invernadero:

Plazo: 28 de febrero de cada año. En caso de ser festivo, se pasaría al siguiente día hábil.

Trámite: Para la presentación de este informe y sus documentos asociados, se ha habilitado un trámite dentro de la plataforma VEA de la Consejería de Sostenibilidad , Medio ambiente y Economía Azul , denominada “Presentación del Informe Verificado de Emisiones de GEI “, que permite su presentación electrónica. Esta es la única vía admitida para realizar este trámite, de conformidad con el artículo 14 “Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las respuestas a las subsanaciones que se realicen al Informe verificado de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), también deben presentarse mediante Administración electrónica:

  • Informe de mejora

Plazo: Establecido en el art. 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018.

Trámite: Conforme al artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, en determinados casos, los  titulares  de  instalaciones están obligados a presentar en esta Consejería para su aprobación una serie de informes en los que notifique las mejoras en su metodología de seguimiento. Los informes deben presentarse en los siguientes casos:

  • Si a la instalación le es aplicable alguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 o 3 del artículo 69 del Reglamento:

a. Art. 69.2: No se apliquen, al menos, los niveles requeridos con arreglo al artículo 26, apartado 1, párrafo primero, y al artículo 41, apartado 1, del citado Reglamento.

b. Art. 69.3: Se aplica la metodología de seguimiento alternativa mencionada en el artículo 22 del citado Reglamento.

En estos casos, la presentación del primer informe se realizará en las fechas indicadas en el siguiente cuadro, estableciéndose una periodicidad distinta según la categoría de la instalación:

Periodicidad según categoría de instalación:

  • Instalaciones categoría A - Cada 4 años, antes del 30 de junio.
  • Instalaciones categoría B - Cada 2 años, antes del 30 de junio.
  • Instalaciones categoría C - Anualmente, antes del 30 de junio.

Cuando el informe de verificación realizado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067, señale irregularidades importantes, o contenga recomendaciones de mejora con arreglo a los artículos 27, 29 y 30 de dicho Reglamento de Ejecución, el titular de instalaciones u operador de aeronaves someterá a la aprobación de la autoridad competente un informe antes del 30 de junio del mismo año en que el verificador haya emitido el suyo. En dicho informe, el titular de instalaciones u operador de aeronaves describirá las medidas y los plazos que ha aplicado o que pretende aplicar para corregir las irregularidades detectadas por el verificador y para poner en práctica sus recomendaciones. Art. 69.4.

Las instalaciones de bajas emisiones están exentas de esta obligación cuando únicamente existan recomendaciones de mejora, según el artículo 47.3. del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018.

Trámite: Es necesaria la presentación de la solicitud de extinción de la Autorización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, debido al cierre de la instalación, cese de actividad, no entrada en funcionamiento, etc.:

Extinción de la autorización para la emisión de Gases de Efecto Invernadero

Régimen del Comercio de Derechos de Emisión

Asignación gratuita de derechos de emisión para la Fase IV

En diciembre de 2018, la Comisión Europea aprobó y publicó el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2030 que sustituye a la Decisión 211/278/UE. En este Reglamento se establecen las bases y los nuevos requisitos de la asignación gratuita para el periodo 2021-2030. En términos generales, los aspectos del procedimiento de asignación gratuita se mantienen similares a los de la Fase III. Así, al igual que en la fase 2013-2020, la asignación gratuita tendrá que ser solicitada y verificada, junto con el nivel de actividad.

En España, el Gobierno aprueba el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. Es en este Real Decreto donde se fijan el procedimiento y los plazos que son de aplicación.

La asignación gratuita de derechos de emisión para la Fase IV se otorga en dos periodos: 2021-2025 y 2026-2030. El cálculo del nivel histórico de actividad (HAL) en cada periodo se realizará sobre la base de la media aritmética de los 5 años del periodo de referencia (2014-2018 para el primer periodo y 2019-2023 para el segundo periodo).

La documentación que deben presentar las instalaciones afectadas por este proceso (quedan excluidas las pequeñas instalaciones de ETS), consiste en la solicitud de asignación de derechos gratuitos y la documentación complementaria:

  • Un Plan Metodológico de Seguimiento (MMP) que se ajuste a lo dispuesto con la normativa española y haya servido de base para el informe sobre los datos de referencia.
  • Un Informe sobre los Datos de Referencia (Baseline Data Report), verificado y considerado satisfactorio, que contenga todos los datos relevantes para la instalación y sus subinstalaciones, de conformidad con la normativa de la UE (período 2014-2018).
  • Un Informe de Verificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las disposiciones de la Unión pertinentes y con lo dispuesto en la normativa española, que contenga, al menos, la verificación de la documentación señalada en los dos apartados anteriores.

Según el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, los titulares deberán informar a la autoridad competente de cualquier cambio relacionado con el funcionamiento de una instalación que influya en la asignación de esta. A su vez, la normative estatal sobre la materia (artículo 6 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificado por el art. único 7 de la Ley 13/2010), establece que las instalaciones afectadas deben comunicar cualquier cambio en la capacidad, nivel de actividad y funcionamiento, a más tardar el 31 de diciembre.

La asignación gratuita de derechos de emisión tiene como objeto evitar que el coste para las entidades reguladas sea excesivo y para que puedan ser competitivas en mercados globales que no están sometidos a costes medioambientales equivalentes. Para ello se deben determinar parámetros de referencia que incentiven las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y las técnicas de eficiencia energética, teniendo en cuenta las técnicas más eficientes, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la cogeneración de alta eficiencia, la recuperación energética  eficiente  de  gases  residuales,  la  utilización  de  biomasa  y  la captura y el almacenamiento de dióxido de carbono, siempre que se disponga de las instalaciones necesarias.

El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, regula tanto el procedimiento de solicitud de asignación gratuita para las instalaciones fijas, como el proceso que se ha de realizar para el cálculo de dicha asignación. 

Las reglas específicas para el ajuste de la asignación gratuita han sido concretadas y desarrolladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad.

La asignación gratuita de derechos de emisión para la Fase IV del Régimen Europeo del Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) se otorga en dos periodos: 2021-2025 y 2026-2030. El procedimiento y los plazos que son de aplicación son los establecidos en el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. 

El plazo para la solicitud de asignación para el periodo 2021-2025 finalizó el 28 de febrero de 2019 y el correspondiente a la entrega de documentación complementaria necesaria para el cálculo de la asignación gratuita, finalizó el 31 de mayo de 2019. 

El 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo de asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2021- 2025.

El acuerdo afecta a 734 instalaciones fijas de todos los sectores industriales. La asignación gratuita de derechos de emisión a estas instalaciones se incluye en dos Anexos y asciende a 47,6 millones de derechos de emisión como promedio anual durante el periodo 2021-2025. 

El Anexo I incluye las asignaciones finales para las instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión que han solicitado asignación de derechos de emisión para el periodo 2021-2025

El Anexo II incluye las asignaciones finales previstas para las instalaciones excluidas de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo que han solicitado asignación de derechos de emisión para el periodo 2021-2025, en caso de reintroducción al régimen de comercio de derechos de emisión.

Puede consultar el texto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 en el siguiente enlace:

Además, y conforme al artículo 5 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, todas las instalaciones que hayan solicitado asignación gratuita de derechos de emisión deberán realizar el seguimiento de los niveles anuales de actividad de las subinstalaciones en las que esté dividida la instalación, de conformidad con la normativa de la Unión Europea y la normativa nacional aplicable al periodo de comercio 2021-2030.

La competencia en temas de asignación la ejerce el Ministerio que tiene atribuida las funciones en materia del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En concreto estas son ejercidas por la Oficina Española de Cambio Climático dependiente de dicho Ministerio.

Más información sobre asignación gratuita:

Régimen del Comercio de Derechos de Emisión

El seguimiento y notificación de emisiones es el proceso por el cual las instalaciones afectadas realizan la estimación de las emisiones conforme a unos datos de actividad. En la Fase IV, la metodología queda establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020, que modifica el anterior. Dicha metodología debe aplicarse desde el 1 de enero de 2021.

Por otro lado, y en relación con lo anterior, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz, en relación con los costes, la Ley 9/2020 de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, establece que:

  • Los titulares deberán mantener los planes de seguimiento actualizados y deberán notificar, sin demora injustificada, al órgano autonómico competente cualquier propuesta de modificación del plan de seguimiento, a más tardar el 31 diciembre del año que tenga lugar.
  • El órgano autonómico competente podrá permitir que los titulares actualicen los planes de seguimiento de emisiones sin modificación de la autorización.
  • Las modificaciones significativas del plan de seguimiento deberán ser aprobadas por el órgano autonómico competente.

En el siguiente enlace pueden descargar los formularios desarrollados por la Comisión Europea, en su traducción al español:

Plan de seguimiento de las emisiones anuales. Fase IV (versión 22 de febrero de 2021)

Descargar XLS (1,73MB)

La normativa que regula la verificación y acreditación son el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2084 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Régimen del Comercio de Derechos de Emisión

La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de gases de efecto invernadero trata de la exclusión de las instalaciones de pequeño tamaño a partir del 1 de enero de 2013. A efectos de esta disposición serán pequeños emisores las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la solicitud de asignación y que, realicen actividades de combustión con una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.

Adicionalmente, el artículo 7 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, establece que quedan excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2021-2025 las instalaciones que, en cada uno de los años del periodo 2016-2018, hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, sin contabilizar las emisiones de la biomasa, y que en ningún año desde que cuenten con una Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero tengan inscritas en el área española del Registro de la Unión emisiones superiores a 500.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono. Los titulares de dichas instalaciones no tendrán que solicitar la exclusión, sin perjuicio de que la autoridad competente dicte resolución expresa en la que conste la exclusión de la instalación y las medidas de seguimiento, verificación y notificación.

Para la fase IV, en el marco normativo se ha aprobado la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814. Esta norma permite que las instalaciones excluidas sigan estándolo, así como la posibilidad de poder solicitar la exclusión al comienzo de cada periodo de asignación (2021-2025 y 2026-2030).

Los Estados miembros podrán excluir del régimen a aquellas instalaciones que hayan notificado emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono y que estén sujetas a medidas que supongan una contribución equivalente a la reducción de emisiones. Así mismo, se establece una nueva opción en la que los Estados miembros podrán excluir del régimen a aquellas instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono.

El procedimiento y los plazos que son de aplicación para el periodo de Exclusión 2021-2025 fueron establecidos en el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, complementados por el Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Por otra parte, para el periodo de exclusión 2026-2030, el procedimiento y los plazos han sido establecidos en el Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026, estableciéndose también en su artículo 11, que quedarán excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2026-2030 las instalaciones que en cada uno de los años del periodo 2021-2023 hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, sin contabilizar las emisiones de la biomasa, y que en ningún año desde que cuenten con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero tengan inscritas en el área española del Registro de la Unión emisiones superiores a 500.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono.

Por aplicación del artículo 27 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, se ha de poner a disposición del público la información relativa a las instalaciones excluidas de oficio, para el periodo 2021-2025, y que han notificado emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (t CO2e), en cada uno de los años del periodo 2016-2018 (por aplicación del artículo 7 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero). 

Se entenderá extinguida la autorización de emisión de gases de efecto invernadero con fecha correspondiente al primer día del periodo de asignación en que va a estar excluida. La instalación excluida no recibirá derechos de emisión mientras permanezca en esa situación.

En caso de superación del límite de 25.000 t CO2e, (a excepción de hospitales) en el transcurso de un mismo año civil, sea cual sea la tipología de instalación, ya no se aplicarán medidas que permitan conseguir una contribución equivalente a la reducción de emisiones. Por el contrario, la instalación se introducirá de nuevo en el régimen y permanecerá hasta la finalización del periodo de asignación en curso. La instalación podrá solicitar asignación gratuita de derechos, los cuales se concederán a partir del año de la reintroducción.

Estas instalaciones pueden elegir a qué régimen incorporarse en caso de reintroducción al RCDE UE, de entre las siguientes opciones:

  • Régimen general de comercio de derechos de emisión.
  • Régimen para las instalaciones excluidas con emisiones menores de 25.000 toneladas equivalentes de CO2, si han solicitado la exclusión voluntaria antes de 28 de febrero 2019.

A continuación, se publican las Resoluciones de Exclusión de las instalaciones excluidas por haber notificado emisiones inferiores a 2.500 t CO2e y que, en el caso de que superen este umbral, han solicitado incorporarse de nuevo al régimen de comercio de derechos de emisión. Son las siguientes:

Por otro lado, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, las instalaciones que superen las emisiones de 2.500 t CO2e, pueden solicitar su exclusión acogiéndose a la aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Estas instalaciones tienen un procedimiento más complejo ya que están sujetas a informe favorable del MITERD y al pronunciamiento de la Comisión en un plazo de 6 meses, contados desde el 30 de septiembre de 2019. Sólo a partir de entonces se podría emitir la Resolución de exclusión. A continuación, se publican las Resoluciones de Exclusión de dichas instalaciones ubicadas en Andalucía:

Algunas instalaciones pueden solicitar estar excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión para el período 2021-2025, de acuerdo con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/UE. Son aquellas instalaciones que hayan notificado emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de CO2 en cada uno de los años 2016, 2017 y 2018 –excluidas las emisiones de biomasa–, y que cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, así como los hospitales.

Estas instalaciones podrán, al mismo tiempo, solicitar asignación gratuita para recibir la misma en caso de que:

  • Se rechace la solicitud de exclusión de la instalación
  • Se produzca la reintroducción de la instalación en el régimen general, por igualar o superar el umbral de 25.000 tCO2.

En síntesis, el Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y regula determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Este real decreto tiene por objeto definir, a efectos de la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025, la medida de mitigación que contribuya a una reducción de emisiones equivalente a la que comporta la participación en el régimen de comercio de las instalaciones de pequeño tamaño y de los hospitales, según lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como regular determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión.

En cuanto al seguimiento y notificación para las instalaciones excluidas, se establecen unas medidas simplificadas:

  • Las instalaciones deben lograr una disminución de emisiones de un 32 % en 2025 respecto a sus emisiones de 2005.
  • Presentación del plan de seguimiento de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 fase IV. No será obligatorio incluir análisis de riesgos ni incertidumbre, así como rellenar la pestaña K del PS; ni las hojas F, H, I y J.
  • La fecha de entrega del informe de notificación para las instalaciones excluidas será el 31 de marzo de cada año.
  • Exención de la visita de verificación si las emisiones medias 2013-2020 sean <5.000tCO2e, y sin cambios significativos.
Régimen del Comercio de Derechos de Emisión

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de gases de efecto invernadero, es de aplicación a las emisiones de los gases incluidos en el anexo I generadas por las actividades a las que se refiere dicho anexo.

En el siguiente documento se recogen, las instalaciones incluidas en el anexo I y hospitales, es decir, las que están sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión. 

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