Seguridad y salud en obras forestales

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Procedimiento tradicional para hacer carbón

Autor: Javier Hernández Gallardo

La Consejería, como entidad promotora de actividades en el medio natural, cumple con sus obligaciones en materia de seguridad y salud, dando cumplimiento a la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Así, todas las obras forestales con proyecto técnico promovidas por la Consejería disponen de un Coordinador de Seguridad y Salud nombrado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en cumplimiento del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Coordinador de Seguridad y Salud, como parte de la dirección facultativa de la obra, realiza las siguientes funciones:

  • Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, elaborado por la empresa contratista a partir del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto. La revisión y corrección en caso necesario del documento la realiza el Coordinador de Seguridad y Salud de la Obra y es la Dirección General quien emite Resolución Aprobatoria al documento, tras haber sido informado favorablemente por el Coordinador de Seguridad.
  • Reuniones de Coordinación de Actividades Empresariales. Se realizan con empresas contratistas y subcontratistas al inicio de las obras y durante el transcurso de la misma. En estas reuniones se pone de relieve el papel de la Consejería como promotora de la actividad, así como el cumplimiento de las funciones que le corresponden como tal. A través de estas reuniones la Consejería coordina, informa e imparte instrucciones a las empresas que intervienen en la obra.
  • Seguimiento documental. Se solicita a las empresas y se revisa la documentación en materia de prevención de riesgos laborales referente tanto a la propia empresa como a las subcontratas, al personal que ambas posean contratado y los equipos técnicos necesarios para el desarrollo de los trabajos (maquinaria, equipos de protección individual y colectiva…). A tal fin, la Consejería dispone de un programa informático en el que están registrados desde el año 2008 todas las empresas, trabajadores y maquinaria que han intervenido en sus obras.
  • Supervisión en campo. Se realiza el seguimiento en materia de seguridad y salud de la obra durante su ejecución a través de visitas periódicas. En estas visitas se valora en campo la seguridad implantada en la obra a través de la supervisión de los procedimientos de trabajo aplicados conforme al Plan de Seguridad y Salud de la obra. En los casos en los que se estima la necesidad de modificación durante el transcurso de la obra del Plan de Seguridad y Salud, se redacta una adenda a dicho plan. Las anotaciones realizadas por el Coordinador durante las visitas de supervisión se registran en informes que contienen datos técnicos, gráficos y documentales. En campo se realiza la comprobación de que la documentación entregada por las empresas se corresponde a lo existente en obra.
  • Información a la Autoridad Laboral. A través del Libro de Incidencias, la Coordinación de Seguridad y Salud en Obra crea registros del seguimiento de la misma poniendo en conocimiento de la Inspección de Trabajo las incidencias en obra en los casos en los que la Ley lo establece.
  • Comunicación en caso de incidente/accidente laboral. Con motivo de la Coordinación de Actividades Empresariales, la Dirección General de Gestión del Medio Natural aprobó en julio de 2011 un Protocolo de comunicación en caso de accidente/incidente laboral en obras que garantiza el control de los accidentes que puedan ocurrir en todas las obras en las que dicha Dirección General actúa como promotora.
  • Control de entrada de personal a la obra. Existe un Protocolo de entrada al centro de trabajo de aplicación a las obras. Dicho protocolo ha sido diseñado por el equipo de Coordinación de Seguridad y Salud y puesto en conocimiento de las empresas a través de la reunión de Coordinación de Actividades Empresariales. El protocolo es de obligado cumplimiento para cualquier persona que quiera acceder a la obra y regula aspectos como el control de personal que acceda a la misma, la información sobre los riesgos y medidas de seguridad de la obra y equipos de protección individual necesarios.