Dibujo dehesa. Proyecto Life Biodehesa

Parte importante de los problemas detectados en relación con la dehesa tienen que ver con la falta de concreción del concepto de Dehesa, que se hace más evidente en los aspectos relacionados con la normativa europea donde su reconocimiento resulta confuso e ineficiente.

La Ley 7/2010 de 14 de julio para la Dehesa ha dado un paso esencial en su concreción con objeto de poder plantear posteriormente actuaciones orientadas a su conservación, y facilitar su comprensión por parte de las administraciones públicas competentes (ganadería, medio ambiente, montes, desarrollo rural, industrias agroalimentarias), ya que es imposible actuar sin un enfoque integrado.

Dehesa

La ley define la Dehesa como una explotación, constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.

Esta definición supone su reconocimiento como un tipo de explotación integrada mayoritariamente por una clase concreta de vegetación, la formación adehesada, que está sometida principalmente a manejo ganadero.

Formación adehesada

La Formación Adehesada también viene definida a su vez: superficie forestal ocupada por un estrato arbolado,con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto) para el aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

El importante reconocimiento de la participación, en la definición de dehesa, de un porcentaje importante de superficie con formación adehesada, ha sido fundamental para su conservación, ya que muchas de estas formaciones, se encuentran integradas en un gran número de espacios naturales protegidos, llegando  incluso a considerarse su protección, como es el caso de las “Dehesas de Sierra Morena, declaradas como Reserva de la Biosfera y hábitat de interés comunitario por la Unión Europea.

Sin embargo, no hay que olvidar, que la dehesa no es un sistema natural que se mantenga por sí mismo, sino un sistema productivo que se maneja y explota. Su conservación, objetivo de la Ley, depende de su viabilidad económica, por lo que, para su preservación, sus valores naturales deben continuar indisolublemente unidos a la mejora de la rentabilidad de sus producciones.

Por último, tal y como como se deduce de estas definiciones, la base territorial que conforma cada dehesa, ha de ser delimitada caso a caso. De ahí, el establecimiento de un procedimiento para el reconocimiento efectivo de las dehesas andaluzas, mediante la anotación de las mismas en un Censo de Dehesas, creado al efecto por la Ley de la Dehesa. El censo permitirá, en definitiva, identificar a las dehesas, y con ello, poder llevar a cabo los cometidos de la Ley, que no son otros, que ayudar a su conservación y uso sostenible